El Director Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dispuso prorrogar por el plazo de 5 días a partir de la finalización del término fijado por los Artículos 1º) y 2°) de la DI-2023-222-APN-DNRYRT#MT de fecha 29 de mayo de 2023, la conciliación obligatoria dictada en autos e impuesta a la Unión Tranviarios Automotor (U.T.A.) y a las empresas de transporte de corta y media distancia del Interior del país, que se encuentran asociadas a la Federación Argentina de Transporte por Automotor de Pasajeros (FATAP)
Sin acuerdo, UTA ratificó el paro de choferes de colectivos para este martes

ARTICULO 2°.- Ratificar la vigencia de las intimaciones y sanciones previstas en el acto administrativo mencionado en el Artículo anterior.-
ARTICULO 3°.- Exhortar a las partes a mantener la mejor predisposición y apertura para continuar negociando los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir de esta manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de las empresas involucradas.-
ARTICULO 4°.- Hacer saber a las partes que se ratifica la audiencia fijada para el día miércoles 14 de junio de 2023 a las 13:00 horas, a fin de evaluar el avance de las negociaciones y el acatamiento de lo ordenado en la presente.-
ARTICULO 5°.- Notificar a las partes individualizadas con habilitación de días y horas inhábiles.-
Transporte: Se dictó la prórroga de conciliación obligatorio y UTA no está acatando
El Director Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dispuso prorrogar por el plazo de 5 días a partir de la finalización del término fijado por los Artículos 1º) y 2°) de la DI-2023-222-APN-DNRYRT#MT de fecha 29 de mayo de 2023, la conciliación obligatoria dictada en autos e impuesta a la Unión Tranviarios Automotor (U.T.A.) y a las empresas de transporte de corta y media distancia del Interior del país, que se encuentran asociadas a la Federación Argentina de Transporte por Automotor de Pasajeros (FATAP)
ARTICULO 2°.- Ratificar la vigencia de las intimaciones y sanciones previstas en el acto administrativo mencionado en el Artículo anterior.-
ARTICULO 3°.- Exhortar a las partes a mantener la mejor predisposición y apertura para continuar negociando los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir de esta manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de las empresas involucradas.-
ARTICULO 4°.- Hacer saber a las partes que se ratifica la audiencia fijada para el día miércoles 14 de junio de 2023 a las 13:00 horas, a fin de evaluar el avance de las negociaciones y el acatamiento de lo ordenado en la presente.-
ARTICULO 5°.- Notificar a las partes individualizadas con habilitación de días y horas inhábiles.-