Cada 28 de junio se celebra en el Día Internacional del Orgullo LGBTIQ+, una fecha que marca un hito en la lucha por la igualdad de derechos y la inclusión en el mundo. Desde la promulgación de la Ley Nº26.618 el 15 de julio de 2010, Argentina se convirtió en el primer país de América Latina en reconocer que las parejas del mismo sexo tienen el derecho legal de contraer matrimonio, garantizando la igualdad de derechos para todas las personas, independientemente de su orientación sexual.
La Ley de Matrimonio Igualitario es un paso importante en el reconocimiento de los derechos de la comunidad LGBTIQ+ en Argentina. Esto no solo permite que las parejas del mismo sexo formalicen su amor y compromiso a través del matrimonio, sino que también sienta las bases para el reconocimiento y la protección de otros derechos fundamentales, como el derecho a formar una familia.
En este contexto, es importante destacar la Ley de Adopción Nº24.779, que permite que todas las parejas, incluidas las del mismo sexo, puedan acceder al derecho de adopción. Esta ley, que reconoce el derecho de los niños y niñas a tener una familia, independientemente de la orientación sexual de sus padres o madres, es un complemento esencial al reconocimiento del matrimonio igualitario.
¿Se modifica la ley de adopción con el matrimonio igualitario?
No hay cambios en la ley de adopciones en cuanto a requisitos, procedimientos ni impedimentos, porque antes de la promulgación de la Ley 26.618, las personas LGBTIQ+ ya podían adoptar en Argentina, al igual que las personas heterosexuales solteras. Argentina reconoce la adopción conjunta por parejas del mismo sexo, así como la adopción del hijo o hija del cónyuge.
El papel importante del Registro Único de Aspirantes a la Adopción (RUAAM)
En la provincia de Misiones, el RUAAM es una herramienta clave para garantizar que todas las parejas interesadas en adoptar sean evaluadas «de manera justa y equitativa, sin discriminación alguna». Según el Registro, las parejas del mismo sexo tienen los mismos derechos y oportunidades que las parejas heterosexuales al inicio del proceso de adopción.
«La justicia misionera demuestra su compromiso en brindar un trato equitativo y justo a todas las parejas, asegurando que los procesos de adopción se desarrollen sin discriminación y siempre teniendo como prioridad el interés superior del niño o niña», destacaron desde el STJ.
Agregaron que a través de la Ley de Adopción y la Ley de Matrimonio Igualitario, «Argentina dio pasos importantes hacia una sociedad más inclusiva y justa».
*Si estás interesado en adoptar adjuntamos links de los requisitos y el formulario de preinscripción del RUAAM:
https://ruaam.jusmisiones.gov.ar/index.php/requisitos
https://ruaam.jusmisiones.gov.ar/inscripcionadopcion/
*Para conocer en profundidad las leyes:
Ley Nº26.618 de Matrimonio Igualitario: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/10957.pdf
Ley Nº24.779 de Adopción:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42438/texact.htm