El abogado y docente, Leandro Rodriguez estuvo en piso con las MaMis Misioneras para brindar una explicacion jurídica sobre el decreto 144/2022, la reglamentación y habilitación de salas maternales y guarderías que impacta sobre la Ley de Trabajo en el artículo 179.
Primeramente puso en común que tras un fallo de Corte Suprema, se ordenó a la justicia nacional Argentina la regulación de este artículo que refiere que «todos los establecimientos donde trabajan 100 personas o más deben tener espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad que estén a cargo de la persona que trabaja» explicó el letrado.
De esa manera Rodriguez remarcó que el objetivo que se busca es poder brindar a los trabajadores una tranquilidad al momento de regresar a las jornadas laborales, con la calma de que sus pequeños están resguardados con personas responsables y profesionales y en relativa cercanía.
Estas salas de cuidado deben estar disponibles cualquiera sea la modalidad de contratación de la persona trabajadora
La obligación de ofrecer salas de cuidado comenzó a ser exigible desde el 23 de marzo de este año.
Asimismo explicó que en el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, establece sobre los descansos diarios por lactancia se deben conceder a las mujeres trabajadoras, lo siguiente:
«Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a 1 un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado».
En caso de los padres a cargos, se deberá cumplir las mismas instancias incluso de lactancia, ya que entre esos descansos el hombre con su hijo/a será el responsable de alimentar al pequeño por medio del biberón.
Rodriguez destacó que estas regulación son en el marco de cuidar y proteger a las familia.
«Se considera un derecho más del trabajado el brindar protección primordialmente a su familia, ya que se a la misma ha llegado un recién nacido que necesita de unos cuidados específicos» agregó el letrado que en post de esta promoción y cuidado de la salud del bebe y la familia se ha reglamentado el artículo.
Respecto al incumplimiento, mencionó que se debera considerar diferentes factores pero la falta de cumplimiento esta obligación de ofrecer salas de cuidado para niños y niñas se considera una infracción laboral muy grave en los términos de la Ley 25.212