Las redes sociales se volvieron una herramienta fundamental para dar a conocer emprendimientos gastronómicos, pero también se convirtieron en un canal de denuncias de irregularidades. Por lo que no sorprende encontrar cada vez más “escraches” de clientes disconformes con el servicio o con los consumos que figuran en los tickets. Lo que muchos comensales desconocen es que muchos de estos reclamos son efectivamente derechos básicos que tienen los consumidores a la hora de asistir a un restaurante.
Uno de los principales puntos de reclamos por parte de los consumidores tiene que ver con los precios que se ven reflejados en los tickets a la hora de pagar, algo que muchas veces termina sorprendiéndolos. “La Ley 4827 establece que el menú tiene que estar exhibido en el acceso al restaurante o bar, en la vidriera o en un atril, y en formato papel. Adentro del local, puede brindarse esa información a través de un código QR en cada mesa, pero también debe haber al menos una carta en formato papel, por si algún comensal la pide, por ejemplo, una persona mayor que no utilice dispositivos digitales”, dijo la directora de Defensa al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Vilma Bouza.
Más allá de la clara exhibición de los precios, el comercio debe especificar todos los servicios adicionales que podría facturar, el más conocido es el denominado “servicio de mesa o cubierto”, el cual no podrá cobrarse en caso de menores de 12 años. Pero es preciso señalar que para poder facturar este servicio, el local deberá poner a disposición de los clientes: un vaso de agua por persona apta para el consumo, una panera con al menos una unidad apta para celíacos o libre de gluten; sal libre de sodio, como opción a la sal común y pan tradicional y/o dietético.
Por su parte, la secretaria de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Ciudad, Julia Domeniconi, señaló: “Los consumidores deben saber que tienen derecho a informarse acerca de los precios antes de ingresar al local, que los menores de 12 años no pagan cubierto, y, por ejemplo, que en el caso de celebrarse shows o espectáculos en los restaurantes, debe informarse la cantidad a abonar por ese servicio extra en el acceso al local. A través de la aplicación BA 147 los vecinos pueden solicitar una inspección y conocer el resultado de la misma”.
Cabe recordar que a través del área de Lealtad Comercial de Defensa al Consumidor porteña se fiscaliza en forma continua el cumplimiento de la normativa a fin de garantizar a los consumidores el derecho a conocer, previo a ingresar al local gastronómico, los precios de los platos y bebidas que se comercializan. Las inspecciones se realizan de oficio y también por pedidos de reporte a través del SUACI que presentan los ciudadanos.
En lo que va del año, el organismo infraccionó a 82 restaurantes por no informar los precios, a través de una lista y en formato papel, en el acceso a los locales, según informó el gerente del área de Lealtad Comercial de la Ciudad, Jorge Surín. “En caso de presuntos incumplimientos, los ciudadanos pueden denunciar y pedir una inspección a través de la aplicación BA 147 o de la página www.buenosaires.gob.ar/defensaalconsumidor. En el plazo de las 72 horas, un inspector de la Ciudad se dirigirá al local para constatar cualquier posible irregularidad”, sentenció.
Diez derechos del comensal
- El ciudadano tiene el derecho a conocer en el acceso al bar o restaurante el listado de precios exhibidos en la vidriera o atril, en formato papel, de todos los platos, bebidas y postres que se comercializan en el local.
- El comensal tiene el derecho a conocer si el bar o restaurante cobra o no servicio de mesa (cubierto). Si lo cobra, debe informar el valor y la prohibición del cobro a menores de 12 años.
- Dentro del bar, además de haber en cada mesa un código QR para acceder a la carta, debe estar a disposición del comensal que lo requiera una carta impresa en papel.
- Según establece la Ley 6263, los restaurantes y bares de la ciudad tienen la obligación de entregar, ante el requerimiento del consumidor, el producto que este haya abonado y no consumido. Es decir, la comida que, habiendo sido abonada y que sobre, el cliente puede pedir llevársela, debidamente envuelta por el local gastronómico.
- Los bares y restaurantes no pueden tener los precios exhibidos solamente en dólares, siempre deben exhibirse en moneda de curso legal (pesos). La excepción permitida es cuando se exhiben precios en la carta/menú en $ y, en caracteres menos relevantes, en dólares, según dicta la Ley 4827.
- Los bares y restaurantes no pueden establecer recargos por pagar con tarjeta de débito o crédito, como así lo recoge la Ley 25.065, en su artículo 37. Solo pueden establecerse descuentos puntuales por pago en efectivo.
- Si un restaurante cobra servicio de mesa, e informa sobre ello en el atril o vidriera, no puede cobrar al cliente el precio por plato compartido. Si no cobra servicio de mesa, puede cobrarlo, siempre aclarando en el acceso, ya sea en el atril o en la vidriera, que se cobra por plato compartido, y cuál es el costo.
- Si en el establecimiento se celebra un show u otro tipo de espectáculo artístico, como ocurre en sitios de mayor atractivo turístico, y se cobra algún recargo por ello, la cantidad a abonar debe ser especificada antes de entrar al local.
- El personal de atención del local debe brindar un trato equitativo y digno a los consumidores dentro del establecimiento. Es un derecho recogido en la Ley 24240 de Defensa al Consumidor, en su artículo 8 bis, así como en el artículo 42 de la Constitución Nacional. Además, la normativa establece que no se pueden diferenciar precios entre argentinos y extranjeros en los restaurantes.
- Cuando el cliente recibe la cuenta en la mesa, debe asegurarse de que la propina no debe estar incluida en la suma total a abonar. La decisión de dejar propina y qué cantidad se deja por el servicio es una decisión libre del consumidor.
Fuente La Nacion, Daiana Zunino