Se trata de Héctor Marchi, que llevaba más de 15 años en el cargo; tomaron la medida Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda
La Corte Suprema de Justica desplazó por mayoría a su administrador general, Héctor Marchi, en una decisión vinculada con el reacomodamiento interno del área, pero que pone de manifiesto el enfrentamiento con los jueces tras la elaboración de un informe que da cuenta de las críticas al funcionamiento de la obra social del Poder Judicial.
Así lo informaron fuentes judiciales, que señalaron que la Corte firmó hoy ( este jueves) una acordada, tras su reunión de acuerdos, que desplaza a Marchi por decisión de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda. Ricardo Lorenzetti presentó una disidencia en duros términos.
Los jueces trabajan desde el 29 de marzo el proyecto de acordada que firmaron hoy, según supo La Nacion. Ayer, Marchi informó que estaba enviando a la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados un informe que daba cuenta de las irregularidades detectadas en el funcionamiento de la obra social del Poder Judicial, uno de los temas por los cuales se está llevando adelante el proceso de enjuiciamiento contra los magistrados del máximo tribunal.
Fuentes de la Corte dijeron a La Nacion que la decisión de desplazar a Marchi estaba tomada esde antes de sus presentaciones de las últimas semanas (además del informe vinculado con la obra social, Marchi recusó a los cuatro jueces en una causa judicial).
Lorenzetti en su disidencia planteó que “es evidente que no hay razones administrativas para disponer este traslado”, relataron a La Nación fuentes del tribunal. Dijo que la prueba de ello es que “se designa en su reemplazo a un secretario civil que no tiene ninguna experiencia en la administración, para desplazar a un funcionario que hace quince años que se desempeña con el aval de todos los ministros y sin objeciones”.
“El enojo lleva a la irresponsabilidad institucional con grave perjuicio para el Poder Judicial”, advirtió el juez, que dijo que está en riego por una decisión “precipitada” la negociación de salarios, la administración de contratos, vehículos, fondos anticíclicos, elaboración del presupuesto, la relación con los bancos y temas impositivos de funcionarios y magistrados. A su entender, el apartamiento de Marchi es, en realidad, “una sanción porque ha presentado un informe sobre la Obra Social, de fecha 19 de abril, que no parece gustar”.
Entendió además que “la resolución es inaplicable y no tendrá ningún efecto jurídico” y que el hecho de trasladar a Marchi a la Cámara Federal de la Seguridad Social implica por su grado, “agregar un camarista más”.
Marchi era el administrador general de la Corte, cargo al que llegó de la mano de Lorenzetti. Sobrevivió a los cambios de presidentes de la Corte y a las embestidas de Elisa Carrió, quien lo denunció penalmente. Cuando asumió Rosenkrantz al frente de la Corte, se buscó desplazar a Marchi, pero en esa ocasión los votos no acompañaron la decisión. Hoy ocurrió lo contrario. Solo Lorenzetti lo respaldó.
Marchi, santafesino, llegó a la Corte como subadministrador del tribunal a fines de 2003, cuando asumió Lorenzetti como juez de la Corte. Era la manera de neutralizar a Nicolás Reyes, el hábil administrador de la Corte heredado del menemismo. Reyes se retiró y Marchi, que había aprendido a su lado los secretos del Palacio de Justicia, quedó al frente.
Marchi trabajaba con Lorenzetti en asuntos ligados a prestadores del Pami en Santa Fe. En 2001 llegó a ocupar la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Rafaela, durante la segunda gestión de Ricardo Peirone, y de allí escaló hasta ser ministro de Hacienda del gobernador Jorge Obeid, peronista como él, aunque hoy Marchi ya no tiene una activa militancia.
En la Corte, Marchi concentró la administración y la manejaba desde hacía más de una década con la misma mano de hierro con la que defendía la línea de fondo cuando descolló el fútbol en Santa Fe, donde jugó en equipos de la liga provincial. Alto, colorado, es conocido por ser un hombre serio, algo parco y duro negociador.
En 2012, cuando las relaciones entre el kirchnerismo y la Justicia se tensaron, estuvo detrás de la decisión de la Corte de prestarle dinero al Consejo de la Magistratura para pagar sueldos, plata que nunca se devolvió.
Fue el administrador del fondo anticíclico que asciende a decenas de miles de millones de pesos, un respaldo económico que creó Lorenzetti como presidente y que -producto de cómo fue invertido en el mercado financiero- permitió generosas ganancias.
Contador, su paso por innumerables cargos no le impidió a Marchi mantener un obsesivo perfil bajo. En la Corte dirigió el Comité de Inversiones, donde se decidían las obras de infraestructura de la Justicia.
Elisa Carrió lo denunció penalmente en 2016 por presunto enriquecimiento ilícito, en una causa que quedó radicada en el juzgado del entonces juez Sergio Torres, pero el juez desestimó el caso por inexistencia de delito.
Hernán Cappiello
Lanacion.com.ar
La disidencia de Lorenzetti
CONSIDERANDO:
1). “Con tristeza por esta Corte” fue la expresión utilizada por los jueces Breyer, Sotomayor y Kagan en la Corte Suprema de Estados Unidos al criticar el voto de la mayoría en un caso muy relevante (SC Usa, “Dobbs, State Health Officer of the Mississippi Department of Health vs Jackson Women´´s Health Organization, certiorari to the US Court of Appeals for the fifth Circuit, Jun 24, 2022).
Una expresión similar correspondería efectuar con relación a la decisión que se adopta en esta acordada, que es menor por sus efectos, pero relevante por los principios que se ven afectados y que motivan esta disidencia.
En primer lugar, es muy grave sancionar a un funcionario por los informes que ha presentado el día 19 de abril de 2023, en relación a la Obra Social. Es un mensaje contrario a los principios que debe defender esta Corte, que es el respeto de la legalidad y la transparencia.
Que, en segundo lugar, se afecta el prestigio jurídico y social de esta Corte.
El voto citado en la Corte de Estados Unidos contiene críticas sobre la sustancia del caso, pero también hace referencia a que hay decisiones que devalúan el prestigio institucional de las Cortes Supremas.
El razonamiento de la disidencia en ese Tribunal es el siguiente:
- Por muchos años la Corte Suprema de USA sostuvo un criterio y hoy lo deja de lado;
- El mantenimiento de los precedentes y la coherencia de las decisiones fundamentan la integridad del sistema de gobierno y de las Cortes; no deben cambiar simplemente con la incorporación de un nuevo miembro;
- El cambio de jurisprudencia debe fundarse en una especial justificación;
- Debe asegurarse que las decisiones están fundadas en el derecho antes que en las inclinaciones de los individuos (con cita de Vasquez, 474 U. S., at 265);
- El poder y no la razón es la nueva costumbre en el proceso de decisión de esta Corte (” Payne, 501 U. S., at 844 (Marshall, J., dissenting).
Estas disidencias, que han utilizado muchos jueces y juezas importantes como Ruth Bader Ginsburg en USA y Enrique Petracchi en Argentina, pueden parecer inconvenientes en las relaciones personales, pero son importantes si se piensa en la institución y en el Estado de Derecho.
2) Que esta Corte Suprema, ha receptado los mismos argumentos durante años, sosteniendo principios sobre la base de los cuales se construye el prestigio: mantener la coherencia de las decisiones y no ponerse en contradicción con los propios actos.
En ambos casos está en juego la buena fe-creencia que la doctrina jurídica ha admitido desde el derecho romano, y se refiere a que los actos jurídicos producen una expectativa que se frustra si se los cambia constantemente o, peor aún, si no los respeta la misma entidad que los emitió (“venire contra factum propium non valet”).
Esta Corte afirmó la vigencia de “la doctrina de los actos propios según la cual no es lícito hacer valer un derecho en contradicción con la anterior conducta pues la buena fe impone un deber de coherencia del comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever. (Fallos: 338:161; Highton, Maqueda, Fayt, Lorenzetti; 10/03/2015). En el mismo sentido: “Nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, máxime cuando ellos fueron producto de una determinada actitud procesal válidamente adoptada en su oportunidad (Disidencia del juez Rosenkrantz). -Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite-.Fallos: 342:697 del 02/05/2019).
Por esta razón, quien quiera apartarse de un precedente asume la carga de argumentación que justifique el cambio (“Schiffrin”; Fallos 340:257)
3) Que lamentablemente, debo escribir palabras que no desearía, pero hay una serie de decisiones que se han apartado ostensiblemente de los principios jurídicos de la Corte y del Derecho.
Que en este sentido ha sido mi disidencia en el proveido dictado el día 31 de marzo de 2023 (Marchi, Daniel c. Carrio, Elisa Maria Avelina y otro s. daños) en el que se resolvió en 24 hs una recusación planteada el día 30 de marzo, alterando así las reglas del proceso, porque no se habían resuelto las recusaciones presentadas dos años antes.
Debo llamar la atención, porque si estas decisiones fueran dictadas por un Juez/a de Primera Instancia, serían descalificadas por esta Corte Suprema.
4) Que en esta acordada se decide exactamente lo contrario que se resolvió en el año 2015, quebrando la regla que prohíbe ir contra los propios actos y alterar las reglas del proceso.
Que por acordada 39/15 del 21 de diciembre de 2015 firmada por Lorenzetti, Highton, y Maqueda, esta Corte resolvió suprimir la Secretaría de Gestión y pasar todas las dependencias a la Secretaría de Administración. Se consideró prudente suprimir la secretaría porque no era necesaria y generaba costos para el erario público.
La Acordada que ahora se propone, crea nuevamente la misma secretaría con funciones similares, lo cual no tiene justificación alguna.
El mensaje que se desprende de ello es que las instituciones no tienen estabilidad, porque pueden ser alteradas por razones circunstanciales o de mera conveniencia.
El principio de la estabilidad de los precedentes fue afirmado por este Tribunal en numerosas oportunidades, señalando que sólo pueden ser modificados cuando “cuando existen causas suficientemente graves (Fallos 183:409; 313:1333, disidencia del juez Petracchi; 329:759 y 337:47).
5) Que también se aumenta el gasto público de manera innecesaria, quebrando una década de políticas de austeridad administrativa de esta Corte Suprema.
Durante esa década no se aumentó la planta de personal, y se fueron reduciendo gastos innecesarios y se suprimió una secretaría que ya no tenía sentido, y sobre todo, se respetó el dinero de los contribuyentes.
El aumento innecesario del gasto en el Estado frente a una población que debe restringir el suyo, no hace más que abrir una brecha entre las instituciones y el pueblo.
En varias acordadas anteriores he mostrado mi disidencia respecto del aumento de personal sin justificación alguna. Las secretarías judiciales dentro de la Corte tienen un alto costo y deben responder a necesidades reales y concretas, como lo fueron la Secretaría Ambiental o la de Consumo en materia judicial.
En el ámbito administrativo y de superintendencia es necesario ser austeros.
Por ejemplo, por acordada 33/18, del 11 de octubre de 2018, a pedido del Dr Rosenkrantz, que recién asumía la presidencia, esta Corte creó la Secretaría de Desarrollo Institucional. Con el paso del tiempo se advirtió que no tuvo un funcionamiento real ni respondía a necesidades concretas. Esa secretaría tiene, considerando sólo los sueldos, un costo anual de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000), ya que tiene un secretario de Corte, un Secretario Letrado, un Director General, un Subsecretario, un Jefe de Departamento, un Prosecretario Administrativo, un jefe de Despacho y un Oficial. Desde su creación en octubre de 2018 no ha presentado ningún informe de actividades que justifiquen ese costo.
Por esa razón he dado mi opinión en forma reiterada sobre la necesidad de reducirla o suprimirla, pero, contrariamente, mediante esta decisión, no sólo se la conserva, sino que se crea otra igualmente innecesaria.
6). Que uno de los argumentos que se mencionan es garantizar la transparencia de los organismos de control y auditoría, lo que cual es incorrecto desde todo punto de vista.
En primer lugar, si se trata de controlar el funcionamiento de la Corte de modo transparente, no se crearía una secretaría con un secretario que seguramente será una persona de confianza, sin concurso, con lo cual el control quedaría en manos de personas que dependen de los controlados.
En segundo lugar, los organismos de control son siempre externos, y por esa razón, esta Corte contrató durante muchos años a la Auditoría General de la Nación.
En tercer lugar, los que se incluyen el área de la secretaría no son organismos de control y auditoria, en el sentido que se le pretende dar. Se trata de organos internos que tiene todo procedimiento administrativo para garantizar la legalidad de las decisiones que adoptan los ministros. En algunos de ellos se mencionan funciones de control, pero se refiere a la gestión de los Tribunales de grado y no de la Corte.
Cuando se elabora una acordada, debe pasar por procedimientos internos lo que fue instrumentado con la finalidad de garantizar la transparencia interna.
Sin embargo, cabe consignar que, desde octubre de 2021, se han redactado numerosas acordadas en el área de presidencia obviando el procedimiento interno de control y toda participación de esas áreas, con lo cual, se ratifica que son asesores y no controladores. Si fueran organismos de control interno, todas esas acordadas deberían ser anuladas al haber omitido ese procedimiento.
7) Que, justamente por omitir los controles de legalidad internos, se incurre en errores administrativos. En efecto, en el anexo Anexo IV se incluye, erróneamente a la Comisión Nacional de Gestión Judicial, lo que no se puede hacer, porque fue creada por acordada 37/2007, firmada por los ministros Lorenzetti, Highton, Fayt, Petracchi, Zaffaroni, Argibay y Maqueda.
No depende de ninguna secretaría sino de un ministro de la Corte Suprema.
8) La acordada que se propone confunde la auditoría externa con la auditoría y el asesoramiento interno.
Hace más de una década se comenzaron a diseñar órganos internos de auditoría, control y asesoramiento, para dar transparencia y seguridad a las decisiones. De esa manera, se aseguraba que todo lo que se hacía dentro del Tribunal pasaba por muchos controles. Fue el modo de responder a muchas críticas que hicieron organizaciones no gubernamentales a la discrecionalidad y poca transparencia que tenían los procedimientos durante la década de los noventa. Ese procedimiento es muy importante y, como dijimos, fue dejado de lado en varias acordadas desde el año 2021, regresando así a la práctica censurada.
Los controles externos también existieron y se recurrió a un órgano constitucionalmente legítimo, como la Auditoría General de la Nación.
Queda claro entonces que la acordada incurre en una confusión, y devalúa la palabra transparencia al hacer exactamente lo contrario.
Que es claro con respecto al cuerpo de auditores, que en esta acordada se le pretende dar el sentido erróneo de que tiene una función de controlar a la Corte.
Hace muy poco tiempo, en la Acordada 1/2018, se creó en el ámbito del Cuerpo de Auditores Judiciales de una dependencia con facultades de relevamiento, supervisión, control del funcionamiento, de gestión y auditoría de los tribunales y demás órganos de la administración de justicia que le encomiende la Corte, a ser integrada por personal del Tribunal según el objetivo que se le encomiende. Por acordada 31/2015, se trasladan esas dependencia a la Secretaría General de Administración, se crea la Dirección Jurídica General y se dispone que de esta dependerá el Cuerpo de Auditores Judiciales.
El cuerpo de auditores de gestión fue creado en octubre de 2008 mediante acordada 30/2008, bajo la dependencia de la Secretaría General de Administración, como un cuerpo técnico en materia contable para asistir al Tribunal en las tareas de control contable, económico-financiero y patrimonial. Asimismo, se previó la posibilidad de que preste colaboración a los demás órganos del poder judicial, previa autorización del Tribunal.
Cabe señalar, que, a lo largo del tiempo, el asesoramiento jurídico al Tribunal en materia de superintendencia, ha sido ejercido a través de dependencias de la administración. Así, las funciones de asesoría jurídica se prestaron a través de la Secretaría de Superintendencia Judicial (acordadas 25/1984, 8/1984 5/1975 y 17/1974) y, previo a esa etapa, a través de la Secretaría de Superintendencia (arts. 93 a 98 del Reglamento para la Justicia Nacional, acordadas 45/1951, 11/1950 y Fallos 204:12). En una etapa posterior, por acordada 62/96, la Asesoría Jurídica quedó a cargo de la Administración General, fijándose como misión la de prestar asesoramiento jurídico al Administrador General, produciendo informes o prestando asistencia en la materia (resolución 2242/97). Las Misiones y Funciones que actualmente desempeña la Asesoría, en lo fundamental, siguen siendo las allí fijadas.
Por todo lo expuesto, voto en disidencia.
Ricardo Lorenzetti