Por medio de un nota hacia los Diputados de la Nación, diferentes organizaciones ambientalistas como Fundación Vida Silvestre Argentina, la Federación de la Ingeniería Forestal, Colegio de Ingenieros Forestales de Misiones, entre otras han comunicado que las medidas planteadas en el Proyecto de Ley “Ómnibus” del Presidente Javier Milei, supone de serios retrocesos en la legislación ambiental lograda en varias décadas tras el consenso de diversos actores sociales.
En el comunicado, se apeló hacia el artículo el artículo 41 de la Constitución Nacional Argentina que reza: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras (…)
Expresaron que a través del proyecto de ley se derogan muchas normas especialmente las afectan directa o indirectamente, a la preservación y protección del ambiente.
Entre las reformas que se propone esta Ley 26.562 de presupuestos mínimos para el control de actividades de quema, en el cual se mantiene la definición de “quema”, pero agrega una definición de aprovechamiento productivo” entendido como toda “actividad que tenga una finalidad de lucro y que no tenga relación alguna con la protección medioambiental del terreno”.
Refirieron que en esta cuestión se permitiría el avance sin control, ni autorización previa de quemas, todo con el objetivo del desarrollo de infraestructura diversa, cultivos que no se comercialicen, etc.
El proyecto de ley mantiene la prohibición de actividad de quema sin autorización, pero estableciendo un plazo de 30 días hábiles para que la autoridad competente responda a la solicitud.
En caso de falta de respuesta, se considerará que la quema ha sido autorizada “tácitamente”. De esta manera, el silencio es interpretado de manera positiva y autoriza el avance del fuego, sin ponderación de parámetros ambientales, incluyendo acumulativos, de tipo técnicos relativos al manejo del fuego, y cuidado de la seguridad y salud pública, y sin sanciones en caso al quedar configurada como una “quema autorizada”.
Otras modificaciones correspondente sobre Ley 26.331 sobre Bosque Nativo que impulsa la conservación, uso sostenible y restauración de los bosques nativos y regula el desmonte con estrictos requerimientos de participación ciudadana, como audiencias públicas.
En caso de aprobarse la modificación propuesta por el proyecto de ley, las exigencias legales de EIA y participación ciudadana ya no serán requeridas para bosques categorizados en verde (categoría III) que alcanzan las 10.192.063 has (19% del total de la superficie de bosque nativo del país).
El proyecto de ley de Milei pretende habilitar desmontes hoy prohibidos por la Ley 26.331 en las categorías roja (I) y amarilla (II). Se tratan de bosques de muy alto valor de conservación a proteger a perpetuidad que no debe transformarse y II de mediano valor de conservación a manejar de forma sostenible, respectivamente.
Por otro lado, el proyecto de ley elimina la mención específica al acceso a la información de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas, lo que contradice los derechos garantizados por la Ley General del Ambiente, la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental, el Acuerdo de Escazú y el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas.
En materia de financiamiento, el proyecto de ley deroga la obligación del Estado Nacional de constituir anualmente el Fondo Nacional de Conservación y Enriquecimiento de Bosques Nativos.