La Cámara Federal de Posadas ratificó el fallo del pasado 12 de enero de la Justicia de primera instancia por el que se suspendió un artículo del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU N°70/2024) del presidente Javier Milei que desregulaba el mercado de la yerba mate, eliminando las funciones esenciales del Instituto Nacional de la Yerba Mate.
El fallo está fechado el viernes 5 de este mes, y fue refrendado por los camaristas Mirta Delia Tyden; Analía Lía Cáceres de Mengoni; Mario Osvaldo Boldú y la secretaria civil de Cámara, Verónica Susana Zapata Icart.
Los camaristas ratificaron el fallo de primera instancia de la jueza Adriana Fiori, titular del Juzgado Civil y Comercial N°8 de Misiones, quien hizo lugar a la cautelar pedida por 20 productores, de ocho asociaciones, que calificaron al decreto presidencial como “una auténtica estafa institucional”-.
Hacían notar los productores que la entrada en vigencia del DNU ponía “en riesgo cierto e inminente el derecho a la salud de miles de productores yerbateros y sus familias, como beneficiarios del Convenio de Cobertura de Salud Integral” que fue firmado en abril del año pasado entre el Gobierno de Misiones y el Inym.
Al rechazar la apelación planteada por el Gobierno de la Nación, coincidió la Cámara Federal que al pasar la recaudación del INYM a la órbita del Estado nacional, se genera el “inminente vaciamiento o desfinanciamiento y por ende la imposibilidad de contar con recursos propios para cumplir con sus obligaciones legales y convencionales, entre ellas la de aportar los fondos o recursos pertinentes para la ejecución del régimen de Cobertura Sanitaria Integral implementado a través del convenio”.
La Cámara no apreció que el Estado nacional “haya realizado la crítica concreta y acabada de las razones expuestas por la magistrada de grado en cuanto a “la suspensión de los efectos del DNU 70/23 con el fin de que no se modifiquen ni alteren, la estructura, funciones y atribuciones del INYM de conformidad con los textos legales vigentes antes del mencionado decreto, en cuanto deroga el art. 22 de la ley 25.564” y cuando decide “…ello se traduciría en que los beneficiarios perderían el derecho de acceder a medicamentos, tratamientos y demás prestaciones de salud, en el marco de un contexto socioeconómico que deja al segmento más vulnerable de nuestras zonas rurales expuesto a la imposibilidad de cubrir sus necesidades más fundamentales, lo que en muchos casos tendrá implicancias de imposible reparación ulterior, poniendo en riesgo, en definitiva, sus propias vidas”.
La Cámara sostuvo que “del extenso libelo recursivo por parte del Estado Nacional no surge elemento alguno que se pueda atender en esta instancia de apelación, puesto que el apelante expresa cuestiones que tienen que ver con la cuestión de fondo y no con el caso que aquí se analiza ni puntualmente, con la situación particular de los actores, a lo que no hace ninguna referencia”.
Fiori había suspendido un capítulo del DNU para que “no se modifiquen ni alteren la estructura, funciones y atribuciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate”.
El recurso planteado ante Fiori fue realizado por por ocho entidades yerbateras: Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones (Apam), Unión de Agricultores de Misiones (Udam), Asociación Civil de Productores Yerbateros del Norte (ACPYN (), Asociación Chimiray, Asociación de los Yerbatero del Alto Uruguay, Casa de la Familia Yerbatera, Centro Agrario Yerbatero Argentino (Caya)) y la Asociación de Productores Agrarios Zona Sur (Apasur).
#Justicia: Cámara Federal de Posadas ratificó el fallo que suspende la desregulación de la yerba mate @INYMArghttps://t.co/MVqd7Oq3o0 pic.twitter.com/xDko73nY9C
— Jorge Kurrle (@jorgekurrle) April 8, 2024