Con la apertura del doctor Gustavo Berni, la exposición de la jueza correntina Gabriela Aromí y el enfoque práctico del doctor Juan Carlos Vallejos, el Colegio de Abogados de Misiones fue escenario de una jornada de alto nivel jurídico sobre principios constitucionales, proceso penal y los desafíos de implementación del sistema acusatorio. La actividad se realizó en el marco de la promoción de la carrera de maestría con respaldo de la Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE, y fue transmitida completa por Canal 6 Digital.

En una jornada marcada por el análisis profundo, el debate doctrinario y la mirada crítica sobre el presente del sistema judicial, el Colegio de Abogados de Misiones recibió a destacados expositores que abordaron distintos ejes del proceso penal desde una perspectiva constitucional, práctica e institucional. La conferencia reunió al doctor Gustavo Berni, a la doctora Gabriela María Alejandra Aromí y al doctor Juan Carlos Vallejos, en un encuentro que dejó definiciones de fuerte impacto sobre las garantías, la prisión preventiva, el juicio por jurados, el rol del juez de garantías y la necesidad de consolidar un modelo acusatorio verdaderamente democrático.
La actividad tuvo además un marco académico especial, ya que se desarrolló como parte de la promoción de la carrera de maestría respaldada por la Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste, con el acompañamiento institucional del Colegio de Abogados de Misiones. La transmisión completa se realizó a través de Canal 6 Digital.

La apertura estuvo a cargo del doctor Gustavo Berni, quien centró su exposición en los principios del Código Procesal Penal de la Provincia de Misiones, aunque rápidamente llevó el planteo a una discusión más amplia: la necesidad de leer el proceso penal desde la Constitución Nacional y desde el bloque de derechos humanos incorporado con la reforma de 1994.
Berni recordó que el Código Procesal Penal misionero remite desde su artículo primero a las garantías constitucionales, en una estructura vinculada al debido proceso y al derecho de defensa. Pero más allá de la letra legal, propuso una reflexión de fondo: los principios constitucionales no son fórmulas vacías, sino valores éticos, políticos, sociales, jurídicos y culturales que organizan la vida de una comunidad y limitan el ejercicio del poder. En ese punto, remarcó que la gran función del constitucionalismo es precisamente proteger a la ciudadanía de los abusos del poder estatal.
Con una mirada atravesada por la experiencia histórica argentina, Berni evocó el retorno democrático de 1983 y advirtió que hoy no alcanza con reivindicar la Constitución en abstracto: también hay que interpretarla a la luz de los nuevos estándares constitucionales y convencionales, especialmente aquellos derivados de los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
Desde allí, trasladó la discusión al terreno concreto del proceso penal en Misiones. Su intervención fue especialmente contundente al advertir sobre la afectación de principios como la libertad, la celeridad y la contemporaneidad en la resolución de los conflictos penales. En ese sentido, cuestionó la naturalización de la prisión preventiva prolongada y alertó sobre el uso excesivo de presunciones para justificar riesgos procesales. Según describió, muchas veces se presume el peligro de fuga por la sola expectativa de pena o por la existencia de otras causas abiertas, sin una acreditación objetiva suficiente dentro del expediente.
Berni relató incluso una experiencia que lo marcó en su función judicial: la de un detenido que llevaba cinco años en prisión preventiva esperando definición en la etapa de instrucción. A partir de esa anécdota, expuso uno de los problemas más delicados del sistema: la duración irrazonable de las detenciones preventivas y la imposibilidad material de dar respuestas rápidas en tribunales sobrecargados.
Señaló que hoy, en el Tribunal Penal 1, una causa con detenido podría llegar a debate recién entre 2028 y 2029, en un escenario de entre 140 y 150 personas privadas de libertad bajo prisión preventiva.

Esa realidad lo llevó a cuestionar también la postura mayoritaria del Superior Tribunal de Justicia de Misiones respecto de la aplicación de la ley 24.390 y del estándar de plazo razonable. Según explicó, en fallos mayoritarios se entendió que esa norma no sería aplicable en la provincia por tratarse de una ley reglamentaria procesal no delegada por las provincias. Berni dejó abierta la necesidad de que esa discusión llegue en algún momento a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para obtener una definición más amplia y uniforme.
En el tramo final de su exposición, el magistrado puso el foco en el hábeas corpus como herramienta de garantía constitucional frente a detenciones arbitrarias o excesivamente gravosas. Allí advirtió sobre errores frecuentes en la práctica profesional respecto de la competencia para intervenir en esos planteos, recordó que en Misiones no existe una ley provincial especial sobre la materia y sostuvo que debe aplicarse directamente la ley nacional 23.098. También precisó, con referencia al fallo “Losarco”, que en el ámbito penal provincial son los jueces de instrucción —y no los tribunales penales— quienes deben intervenir como jueces de primera instancia en estos trámites.
Si Berni abrió el debate desde las garantías y las tensiones del sistema vigente, la segunda exposición sumó una mirada regional y conceptual. La doctora Gabriela María Alejandra Aromí, jueza de garantía de la Provincia de Corrientes y referente académica en derecho procesal penal, desarrolló el tema “Visión constitucional del proceso penal”, y planteó con claridad que no puede existir una justicia penal democrática si el sistema de enjuiciamiento no está alineado con el modelo político que consagra la Constitución.
Aromí trazó un recorrido histórico de gran densidad, recordando que América Latina arrastra una fuerte tradición inquisitiva heredada de la colonia, y que las reformas procesales penales de las últimas décadas buscaron justamente constitucionalizar el proceso penal. En su planteo, los modelos inquisitivos fueron funcionales a los estados totalitarios, mientras que los procesos acusatorios se consolidaron como correlato necesario de los estados democráticos.
En esa línea, remarcó que la Constitución argentina ya contenía desde 1853 las claves del modelo acusatorio, particularmente a través de los artículos 24, 75 inciso 12 y 118, todos vinculados al juicio por jurados. A su entender, esos mandatos constitucionales dijeron “poco, pero dijeron mucho”, porque marcaron desde el origen la necesidad de remover la legislación heredada de la colonia y avanzar hacia formas de juzgamiento compatibles con una democracia republicana.
La jueza subrayó además que el artículo 18 de la Constitución Nacional es la piedra angular del juicio previo y de las garantías fundamentales, pero aclaró que no es el único anclaje constitucional del sistema. También mencionó la libertad, la igualdad, el derecho de reserva, las garantías no enumeradas y el hábeas corpus como parte de una arquitectura constitucional destinada a poner límites a la potestad punitiva del Estado. Para Aromí, la reforma de 1994 enriqueció todavía más esa matriz, al otorgar jerarquía constitucional a los principales tratados internacionales de derechos humanos.
Sin embargo, pese a ese diseño normativo, señaló que en Argentina persiste un “histórico divorcio” entre los principios constitucionales y muchos de los sistemas provinciales de enjuiciamiento penal. Bajo el mismo paraguas constitucional, dijo, conviven hoy modelos de justicia que se ajustan más o menos al esquema acusatorio. Aun así, destacó que la tendencia predominante en el país es el avance de los sistemas acusatorios y el retroceso de los modelos mixtos.
Aromí también puso especial énfasis en el valor de la oralidad, la publicidad, la contradicción, la concentración, la inmediación, la simplicidad y la celeridad como pilares instrumentales del nuevo paradigma. Explicó que el sistema acusatorio desplaza el eje del expediente hacia la audiencia, transformando radicalmente el escenario judicial: ya no se trata de jueces encerrados en despachos resolviendo sobre papeles, sino de procesos transparentes, públicos y contradictorios, donde la información se produce frente a todos y bajo reglas de litigación oral.

Otro de los puntos más relevantes de su exposición fue la mirada sobre el conflicto penal. A diferencia del modelo inquisitivo, que reduce el caso a una expresión del poder punitivo estatal, el acusatorio —dijo— integra al sistema penal dentro de una lógica más amplia de gestión de la conflictividad, donde la respuesta penal es siempre la última ratio. Por eso defendió la existencia de respuestas diferenciadas, soluciones alternativas y mecanismos que contemplen el interés de las víctimas, los imputados y la comunidad.
Sobre el juicio por jurados, la magistrada lo definió como la máxima expresión de participación ciudadana en la administración de justicia. Explicó su valor democrático, el desafío que representa para litigantes y jueces, y la necesidad de traducir el lenguaje jurídico para que la ciudadanía pueda intervenir de manera real y comprensible en la decisión de los hechos.
La tercera exposición, a cargo del doctor Juan Carlos Vallejos, giró en torno al tema “El juez de garantía en el sistema acusatorio” y aportó una mirada eminentemente práctica sobre el funcionamiento del nuevo modelo. Con un tono directo y pedagógico, Vallejos explicó que el sistema acusatorio-adversarial implica un cambio profundo de cultura jurídica, porque le quita al juez la iniciativa de la acción penal y coloca al fiscal en el centro de la acusación, mientras la defensa se convierte en su verdadero contradictor en audiencia.
Según su planteo, el proceso se vuelve acusatorio porque exige una acusación formal del Ministerio Público, pero también adversarial porque la verdad del caso se construye en la confrontación entre la teoría del caso del acusador y la del acusado. A ello se suma, dijo, un componente dispositivo vinculado a los criterios de oportunidad y a las salidas alternativas, que permiten racionalizar el uso del sistema penal.
Vallejos explicó que el nuevo Código organiza el trabajo judicial a partir de funciones diferenciadas: juez de garantías, jueces de impugnación, tribunal de juicio y juez de ejecución. Dentro de ese esquema, el juez de garantías ocupa un lugar central en la etapa preparatoria, controlando la legalidad de las medidas, la formalización de la acusación, los plazos de investigación y las medidas cautelares. Su tarea, dijo, no es “instruir” al modo antiguo, sino asegurar que los casos lleguen al juicio con una acusación seria y bajo reglas compatibles con el sistema acusatorio.
Uno de los conceptos que más desarrolló fue el de la oficina judicial, a la que incluso definió como una suerte de “sujeto del proceso” por fuera de la relación procesal clásica. Para Vallejos, el éxito del nuevo sistema depende en gran medida de una oficina judicial eficiente, capaz de organizar audiencias, coordinar agendas y sostener administrativamente el funcionamiento de un esquema donde el expediente deja de ser el eje del trabajo cotidiano.
En otro pasaje de su exposición, el magistrado remarcó que el juez de garantías debe abandonar la lógica del viejo juez de instrucción y asumir un rol activo en la conducción de audiencias. Citando a Binder, enumeró reglas prácticas para el desempeño judicial: planificar cada audiencia, hablar directamente con imputados y víctimas, priorizar el debate sobre los hechos, promover la contradicción, tomar decisiones parciales y sucesivas dentro de la misma audiencia, usar lenguaje claro, administrar el tiempo, tomar notas y resolver en forma oral y comprensible.
Vallejos fue especialmente claro al señalar que el cambio de sistema no es sólo normativo, sino cultural. A su criterio, los jueces deben “nacer de nuevo” a un modelo de enjuiciamiento basado en el diálogo, la cooperación y la transparencia, desprendiéndose definitivamente del peso del expediente y de la lógica vertical del sistema mixto.
La jornada dejó así un hilo conductor nítido: la necesidad de pensar el proceso penal no sólo como técnica jurídica, sino como una forma concreta de organización democrática del poder. Berni lo hizo desde la defensa de las garantías constitucionales y la crítica a las distorsiones del sistema vigente en Misiones; Aromí, desde la visión regional y constitucional del acusatorio como paradigma democrático; y Vallejos, desde la experiencia cotidiana de quienes deben poner en funcionamiento ese modelo en la práctica.
El encuentro, encabezado en su organización institucional por el presidente del Colegio de Abogados de Misiones, Antonio López Forastier, mostró además la voluntad de abrir el debate jurídico en un momento clave para la región, con la reforma procesal como tema central y con el respaldo académico de la UNNE. La transmisión completa a través de Canal 6 Digital amplificó una discusión que excede al ámbito de los tribunales y alcanza a toda la ciudadanía: cómo construir una justicia penal más ágil, más transparente y más fiel a la Constitución.
Las definiciones centrales de una jornada clave sobre proceso penal y garantías
Doctor Gustavo Berni
• Señaló que el proceso penal debe interpretarse desde las garantías constitucionales.
• Alertó sobre el uso excesivo de la prisión preventiva y las demoras judiciales.
• Reclamó respeto por la libertad, la celeridad y el plazo razonable.
• Destacó al hábeas corpus como herramienta clave ante detenciones arbitrarias.
Doctora Gabriela Aromí
• Explicó que un sistema penal democrático debe ser acusatorio y no inquisitivo.
• Defendió la oralidad, la publicidad y la contradicción como bases del proceso moderno.
• Remarcó que la Constitución ya marca ese camino con el juicio por jurados.
• Sostuvo que la audiencia debe reemplazar al expediente como centro del proceso.
Doctor Juan Carlos Vallejos
• Describió el rol central del juez de garantías en el nuevo sistema.
• Señaló que el juez debe controlar la legalidad, las cautelares y la acusación.
• Marcó que el éxito del sistema también depende de una buena oficina judicial.
• Insistió en dejar atrás la lógica del viejo juez de instrucción.
Idea central de la jornada
La conferencia dejó un mensaje común: avanzar hacia un proceso penal más ágil, más constitucional y más transparente en Misiones.




