La iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo se trató en un plenario de comisiones, con la intención de llevar el tema al recinto la próxima semana.
Luego de avanzar de manera exprés con el dictamen que propone la suspensión de las elecciones Paso este año, el oficialismo en la Cámara de Diputados cerr+o el despacho de ficha limpia con el resto de los bloques aliados y dialoguistas.
En medio de las discusiones entre el oficialismo y los miembros de Unión por la Patria, cerca de las 15 y 20 el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Nicolás Mayoraz, informó que el proyecto obtuvo dictamen.
Se trata de un tema motorizado con fuerza hace largo tiempo por el Pro, y que se había frustrado en el cierre del período ordinario en noviembre pasado, cuando hubo dos convocatorias a sesión que no reunieron quórum, y con el dato de que en la última faltó un número importante de legisladores de La Libertad Avanza.
Ahora, tras un trabajo de especialistas y en el que estuvo involucrado también el ministro de Defensa, Luis Petri -exdiputado-, además de la diputada del Pro Silvia Lospennato, se trata un nuevo proyecto enviado por el Gobierno.
La reunión de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia se desarrolló en la Sala 1 del Anexo de la Cámara baja. El objetivo fue anunciado por la primera oradora: Silvia Lospennato, quien destacó la intención de dictaminar este mismo miércoles, con el objetivo de llevarlo al recinto la próxima semana.
En la nueva redacción se propone que ninguna persona condenada por delitos de corrupción en segunda instancia, dictada antes del 31 de diciembre del año previo al proceso electoral, podrá presentarse como candidato a elecciones. Esto afectaría, puntualmente, a la expresidenta y titular del PJ Nacional Cristina Kirchner, quien el 13 de noviembre pasado recibió la confirmación de su condena por administración fraudulenta en la causa Vialidad.
Puntualmente, en el proyecto se indica que la prohibición de candidatearse correrá “únicamente en los casos en que la condena impuesta hubiera sido confirmada en segunda instancia, dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral, en la que se hubiera confirmado la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta”.
Mientras que “en caso de una condena confirmada en segunda instancia dictada con posterioridad al 1° de enero del año en que se llevaren a cabo las elecciones, el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso electoral”.
A su vez, la Cámara Nacional Electoral deberá llevar “un Registro Público de Ficha Limpia en donde constarán las sentencias de segunda instancia que sean confirmatorias de la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la condena de primera instancia, sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas por dichas sentencias”.
Además de no poder ser candidatas en elecciones nacionales, las personas condenadas en segunda instancia por corrupción tampoco podrán ser designadas como jefe de Gabinete, ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático, ni como directores de empresas o entes con participación estatal de cualquier clase; “ni, en general, podrán ser designadas para ejercer funciones equivalentes a estos”, reza el texto.
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