A través de un Comunicado, el Colegio de Abogados de la Provincia expresó su «total rechazo» al proyecto de ley Ómnibus que propone, entre otros puntos, las Sucesiones Notariales y Divorcios Administrativos
Comunicado
LAS SUCESIONES NOTARIALES y DIVORCIOS ADMINISTRATIVOS NO SERAN DEFINITIVOS, GENERARAN MAYOR LITIGIOSIDAD y AFECTARAN A LA SEGURIDAD JURIDICA DE TERCEROS.
El Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones expresa su total rechazo al proyecto de ley Ómnibus que propone las SUCESIONES NOTARIALES y DIVORCIOS ADMINISTRATIVOS.
El traspaso de competencias reservadas al Poder Judicial, ÚNICO ÓRGANO DEL ESTADO CAPAZ DE DOTAR A SUS DECISIONES DE CARÁCTER DEFINITIVO Y CON EFECTO DE COSA JUZGADA, afectará no solo el DEBIDO PROCESO que garantiza que las decisiones voluntarias de las partes involucradas sea ajustada a derecho, sino que además atentará a la SEGURIDAD JURÍDICA de los terceros ajenos a los mismos, siendo este un valor jurídico esencial y necesario para la sociedad en su conjunto, que requiere certeza sobre situaciones jurídicas que derivaran de DICHOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS NO DEFINITIVOS.
La CONSTITUCIÓN ARGENTINA desde su sanción en 1853, requiere para que una decisión sea definitiva y revista carácter de cosa juzgada e irrecurrible, sea tomada en el marco del DEBIDO PROCESO CONSTITUCIONAL (art. 18 CN) que exige intervención del PODER JUDICIAL, con ASESORAMIENTO LETRADO y oportunidad del ejercicio de defensa, caso contrario no existirá ni debido proceso constitucional, ni decisión definitiva ni menos aún COSA JUZGADA.
Las decisiones tomadas en el marco de las SUCESIONES NOTARIALES y DIVORCIOS ADMINISTRATIVOS NO CONTARÁN CON CARÁCTER DEFINITIVO NI EFECTO DE COSA JUZGADA, lo que redundará en mayor inseguridad jurídica ya que los adquirentes de derechos derivados de las mismas, no contarán con una decisión final e irrecurrible que solo el Poder Judicial puede garantizar.
La exigencia del trámite judicial de los PROCESOS JUDICIALES VOLUNTARIOS no está prevista para garantizar la existencia de la actividad de los abogados, sino que tiene su origen en las garantías constitucionales que exigen que toda decisión judicial, que tenga consecuencias posteriores sobre bienes, estados de Familia o intereses de terceros, garantice su carácter definitivo pasada en autoridad de cosa juzgada.
No se trata aquí solamente de la defensa de la intervención o no de los abogados y de la afectación de sus incumbencias profesionales, sino de la DEFENSA de la CONSTITUCION NACIONAL y de los VALORES REPUBLICANOS consagrados en la misma afectados mediante la intención de TRASPASAR COMPETENCIAS INDELEGABLES del PODER JUDICIAL garantizadas en la misma.
En virtud de lo expuesto y consonancia con la acciones previstas con la FACA desde el COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES informamos a nuestros colegiados que nuestra institución se ENCUENTRA EN ESTADO DE ANALISIS PERMANENTE e instara comunicaciones con los legisladores y Senadores MISIONEROS, a fin de exigir el apego a la CONSTITUCION NACIONAL al tiempo que expresar la posición del colegio y sus fundamentos en pos de su rechazo, ya que las soluciones propuestas lejos de solucionar la problemática traerá mayor incertidumbre y judicialización.