El gobierno nacional presentó la ley ómnibus de Javier Milei, la cual será enviada a los gobernadores y al Congreso para su aprobación. En este marco, el Gobierno definió cuáles serán las empresas a privatizar en caso de que se apruebe el segundo intento del proyecto bases.
Como anticipó Ámbito, el nuevo proyecto de ley ómnibus contempla 9 capítulos que van desde la Ley de Emergencia, Blanqueo Laboral, Privatizaciones, Desregulación Económica, y tema previsional, entre otros. En tanto, la modificación del Impuesto a las Ganancias se presentaría por separado.
Los ejes centrales del nuevo proyecto de ley incluyen: la declaración de Emergencia para aspectos administrativos, económicos, financieros y energéticos por solo 1 año. También se insiste con la privatización de empresas públicas.
El Gobierno, por su parte, se muestra confiado en que la segunda versión del paquete de reformas será aprobado por los legisladores en el Congreso, luego de un primer intento fallido en Diputados.
Ley ómnibus: cuáles son las empresas a privatizar
En las últimas dos páginas del nuevo documento, el Gobierno de La Libertad Avanza (LLA) especificó cuáles serán las empresas que transitarán por un proceso de privatización o concesión en caso de aprobarse la ley:
Privatización
El Gobierno confirmó que irá por la privatización total de tres empresas del Estado:
- Aerolíneas Argentinas SA
- Energía Argentina SA
- Radio y Televisión Argentina SA
Privatización/concesión
- Agua y saneamientos argentinos s.A.
- Correo oficial de la república argentina s.A.
- Belgrano cargas y logística s.A.
- Sociedad operadora ferroviaria s.E (sofse)
- corredores viales s.A.
- Ycrt
- Nucleoeléctrica argentina s.A.
- Banco de la nación argentina (y todas las empresas del grupo nación)
- empresa argentina de soluciones satelitales s.A.
Según aclara el artículo 265 del nuevo texto, «los decretos dictados en ejercicio de las facultades delegadas por el Congreso de la Nación en la presente ley, estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100, inciso 12 de la Constitución Nacional».
(Fuente: Ámbito)