La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la normativa de la provincia de Santa Fe que imponía alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, según el lugar de radicación de las empresas.
El caso se originó en la acción declarativa presentada por Pernod Ricard Argentina S.R.L., con sede en Salta, que cuestionó el esquema tributario santafesino. El máximo tribunal entendió que la provincia aplicaba una carga mayor a las compañías que no tenían establecimiento en su territorio, lo que configuraba una discriminación arbitraria y vulneraba el principio de igualdad.
La Corte sostuvo que este tipo de prácticas afectan el comercio interjurisdiccional y constituyen una suerte de “aduana interna”, prohibida por la Constitución Nacional.
Aclaración sobre Misiones
Fuentes propias de la plataforma C6Digital aclararon que el fallo no involucra a la provincia de Misiones ni a su régimen tributario. Se trata de un conflicto entre Santa Fe y una empresa radicada en Salta, donde la primera pretendía cobrar más caro el impuesto a quienes no fueran locales.
En definitiva, el máximo tribunal reafirmó que las provincias no pueden establecer tributos que discriminen a empresas por su lugar de radicación, ya que ello implica una barrera interna al comercio nacional.




