La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la normativa de la provincia de Santa Fe que imponía alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, según el lugar de radicación de las empresas.
El caso se originó en la acción declarativa presentada por Pernod Ricard Argentina S.R.L., con sede en Salta, que cuestionó el esquema tributario santafesino. El máximo tribunal entendió que la provincia aplicaba una carga mayor a las compañías que no tenían establecimiento en su territorio, lo que configuraba una discriminación arbitraria y vulneraba el principio de igualdad.
La Corte sostuvo que este tipo de prácticas afectan el comercio interjurisdiccional y constituyen una suerte de “aduana interna”, prohibida por la Constitución Nacional.
Aclaración sobre Misiones
Fuentes propias de la plataforma C6Digital aclararon que el fallo no involucra a la provincia de Misiones ni a su régimen tributario. Se trata de un conflicto entre Santa Fe y una empresa radicada en Salta, donde la primera pretendía cobrar más caro el impuesto a quienes no fueran locales.
En definitiva, el máximo tribunal reafirmó que las provincias no pueden establecer tributos que discriminen a empresas por su lugar de radicación, ya que ello implica una barrera interna al comercio nacional.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA SOBRE INGRESOS BRUTOS:
¿Qué pasó?
La Corte Suprema declaró inconstitucional que provincias cobren alícuotas más altas de Ingresos Brutos a empresas radicadas fuera de su territorio. El caso puntual: Pernod Ricard (con planta en Buenos Aires) vs. Santa Fe, que le cobraba 4,5% en vez del 0,5% que pagaban las empresas locales.
¿Qué dijo la Corte?
Que ese esquema viola la igualdad ante la ley, traba el comercio entre provincias.
¿Afecta a Misiones?
No. Por tres razones:
1. Misiones no aplica alícuotas diferenciales entre empresas locales y de otras jurisdicciones. La igualdad tributaria ya es la regla en nuestra provincia.
2. El fallo resuelve causas viejas de Santa Fe y Salta. Esas mismas provincias dejaron de aplicar esas diferencias desde el Consenso Fiscal de 2017.
3. En la práctica, son lo que en la jerga judicial se llama “cuestiones abstractas”: situaciones que ya estaban corregidas antes del pronunciamiento de la Corte.
En resumen
El fallo ratifica un principio constitucional que Misiones ya respeta: no se puede discriminar fiscalmente a empresas por su lugar de origen. Nuestra provincia está alineada con ese criterio y ofrece seguridad jurídica a todos los contribuyentes.

Explicación de Adolfo Safrán
Un fallo de la Corte Suprema que no afecta a #Misiones Quiero informar que el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia no afecta a nuestra provincia. ¿Por qué?
El trasfondo del Fallo: El fallo versa sobre la inconstitucionalidad de las normas de dos provincias (Salta y Santa Fe) que les impide aplicar alícuotas diferenciales mayores del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a Industrias no radicadas en esas provincias, respecto de la alícuota que tributaban las industrias radicadas en esos territorios provinciales.
Misiones cumple las normas: Nuestra Agencia Tributaria no aplica alícuotas diferenciales entre empresas locales y de otras provincias. En Misiones, la igualdad ante el impuesto es la regla.
Un fallo sobre hechos del pasado: La decisión de la Corte se refiere a causas antiguas de Salta y Santa Fe. De hecho, estas provincias ya no aplicaban esas diferencias desde el Consenso Fiscal de 2017, que las jurisdicciones nos adherimos voluntariamente con excepción de las provincias de San Luis y La Pampa.
Seguridad jurídica: El fallo resuelve cuestiones que en la práctica ya estaban resueltas, calificadas en la jerga judicial como “cuestiones abstractas”. En Misiones seguimos trabajando con reglas claras y transparencia fiscal. #Misiones#Transparencia#Economía#IngresosBrutos




