Tras el siniestro vial en el que perdió la vida el soldado Rodrigo Adán Barrientos (26), la especialista analizó la responsabilidad civil y penal de realizar maniobras peligrosas como el «wheelie». Señaló que se configura una clara infracción al deber de cuidado y detalló la figura del homicidio culposo y la posibilidad del dolo eventual.
Detuvieron al motociclista que atropelló y mató a un soldado sobre la Costanera de Posadas
El trágico siniestro vial ocurrido este domingo en la avenida Costanera de Posadas, que cobró la vida del peatón y soldado del Ejército Argentino Rodrigo Adán Barrientos (26), abrió un profundo debate sobre las conductas temerarias al volante. Por el hecho permanece detenido Juan Gabriel D. N. (18), quien presuntamente realizaba maniobras peligrosas a bordo de su motocicleta al momento del impacto.
En este contexto, la abogada Andrea Sabbatella analizó los alcances legales, tanto civiles como penales, que conlleva realizar la maniobra conocida popularmente como wheelie o willy (levantar la rueda delantera del vehículo y avanzar en una sola rueda), especialmente en zonas de alta concurrencia peatonal.
La responsabilidad penal: Infracción al deber de cuidado y homicidio culposo
Sabbatella fue categórica al evaluar el comportamiento del conductor desde la óptica del derecho penal. Al realizar un wheelie, explicó, «el conductor que realiza esta maniobra está infringiendo el deber objetivo de cuidado, que es la previsibilidad de que puede causar un daño a alguien».

La letrada precisó que con este accionar se está «aumentando por encima el riesgo permitido; es decir, se está creando un riesgo adicional al riesgo permitido que de por sí ya es conducir una motocicleta y andar entre medio de personas, de peatones que están circulando por los alrededores».
Al haberse desencadenado el fallecimiento del joven soldado tras ser embestido, Sabbatella puntualizó las imputaciones que recaen sobre el imputado:
Homicidio Culposo: «Aquí se podría imputar al conductor un delito de homicidio culposo, que está presente en el artículo 84 bis del Código Penal», detalló, argumentando que la figura se sostiene en la «conducción imprudente del motociclista».
La posibilidad del Dolo Eventual: Respecto a una calificación más grave, la abogada aclaró que «el dolo eventual también se le pudiera imputar a este conductor, pero solamente en el caso que se lograse demostrar que el conductor se hubiera representado, hubiera sabido, hubiera previsto que podía lesionar o podía lastimar a alguien, pero aun así hubiera actuado con total indiferencia y no le hubiese importado absolutamente nada causar un daño a un posible peatón».
La perspectiva civil: El uso de una «cosa riesgosa» de manera imprudente
Más allá de las consecuencias de privación de la libertad que estipula el Código Penal, el siniestro vial genera severas obligaciones en los tribunales civiles bajo el concepto de reparaciones económicas por daños y perjuicios.
«Desde la perspectiva civil se verifica si existieron daños y perjuicios, en este caso el daño derivado del fallecimiento de la persona embestida, que podría ser un daño bastante agravado», advirtió la profesional.
Sabbatella explicó que el agravante radica, fundamentalmente, en «la utilización de un objeto o cosa riesgosa, utilizada de manera imprudente», encuadrando la situación jurídica dentro de lo establecido por el artículo 1757 del Código Civil.
La feria judicial y el avance de las pericias determinarán si la causa se eleva a juicio bajo la carátula de imprudencia o si la fiscalía encuentra los elementos necesarios para sostener la hipótesis del dolo eventual, un reclamo que suele repetirse socialmente ante la peligrosidad de estas maniobras en espacios públicos de la capital misionera.




