El máximo tribunal hizo lugar a la queja por denegación de recurso extraordinario interpuesta por el Ministerio Público Fiscal contra una decisión de la sala II de la Cámara Federal de Casación. Con los argumentos con los que resolvió un caso anterior, marcó que la decisión adoptada por un tribunal de juicio es un imperativo legal que no viola garantías constitucionales.
a Corte Suprema de Justicia de la Nación reiteró que es válido el decomiso de un bien utilizado para el delito dispuesto por el tribunal de juicio aunque esa medida no hubiera formado parte del acuerdo de juicio abreviado. La decisión fue dictada en línea con la queja por recurso extraordinario denegado interpuesta por el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación, Mario Villar, que fue acompañada ante el máximo tribunal por el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal.
El fallo, firmado por los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, remite íntegramente al dictamen del procurador Casal y a la doctrina del propio tribunal en el caso «Riquelme» (fallo 343:168). En esa oportunidad, la Corte Suprema había indicado que “partiendo de la premisa de que el deber de proceder al decomiso de los bienes empleados para el delito -en trato surge con toda claridad de lo dispuesto en el art. 30 de la ley 23.737 -de carácter federal-, no es posible advertir de qué modo el imputado pudo verse sorprendido con la decisión del tribunal de ordenar decomisar el mencionado inmueble en cumplimiento de ese imperativo legal y, menos aún, qué defensas concretas, distintas a las incluidas en el recurso de casación, se vio imposibilitado de esgrimir por dicha causa”.
El caso
En el nuevo caso abordado, la sala II de la la Cámara Federal de Casación había hecho lugar a un recurso de la defensa contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 porteño, que dispuso el 29 de mayo de 2017 el decomiso de un vehículo que fue secuestrado en el marco de una investigación por narcotráfico.
La defensa se había agraviado por considerar que el pronunciamiento debía ser descalificado como acto jurisdiccionalmente válido, en virtud de que el decomiso no había sido pactado en el acuerdo de juicio abreviado. En ese tren, la sala II del máximo tribunal penal resolvió hacer lugar al recurso de la defensa, anular ese punto de la sentencia y dejar sin efecto el decomiso del automóvil que había sido dispuesto.
Queja y recurso extraordinario
El fiscal Villar recurrió en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante la denegación del recurso extraordinario contra aquella sentencia. El representante del MPF requirió que se hiciera lugar a la queja y que se revocase la resolución de la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal y se ordenase el dictado de una nueva conforme a derecho.
Sostuvo al respecto que el recurso había sido arbitrariamente denegado, ya que los fundamentos para ello carecían de apoyo en las constancias del caso, mientras que tampoco la sentencia permitía establecer las razones por las cuales se había llegado a esa conclusión.
Como gravamen del recurso extraordinario, el fiscal Villar manifestó que la resolución recurrida desconocía la potestad jurisdiccional de los jueces para imponer el decomiso aun cuando el fiscal no lo hubiera solicitado en el acuerdo de juicio abreviado, dado que se trata de una consecuencia forzosa y accesoria de la condena, que no es disponible para las partes.
Contrariamente a lo sostenido por el fallo de la Sala II, el fiscal general consideró que lo actuado no había implicado una extralimitación jurisdiccional ni tampoco una violación a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso establecidas en el artículo 18 de la Constitución Nacional, habida cuenta de que el decomiso es una consecuencia forzosa de la condena y es imperativo para el juez dictarlo, aun cuando no hubiera sido incluido en el acuerdo de juicio abreviado.
En tal sentido, el fiscal refirió que el decomiso de las cosas que han servido para la comisión de un delito o su tentativa, que pertenecen al autor o partícipe, es una consecuencia accesoria y forzosa de la condena, que no es disponible por las partes en el marco de un juicio abreviado, y es por ello que el tribunal debe disponerlo aun cuando no haya sido acordado por ellas.
En efecto, el fiscal citó jurisprudencia de la misma Cámara Federal de Casación, que avala la postura de que, cuando se reúnen los requisitos previstos en el artículo 23 del Código Penal, el tribunal debe disponer el decomiso, aunque las partes no lo hayan acordado en el marco del juicio abreviado.
Aquella norma de la parte general del Código Penal establece en su primer párrafo que «en todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros».
En tal sentido, al dictaminar en este caso ante la Corte Suprema, el procurador Casal recordó su postura en el caso «Riquelme» y remarcó que «el carácter imperativo del decomiso impuesto por la ley penal -y, por tanto, su no disponibilidad en el caso de acuerdo al juicio abreviado- habilitaban al tribunal a resolver como lo hizo». Agregó que «dada la claridad» del artículo 23 del Código Penal, «el decomiso de los instrumentos era una consecuencia previsible, de modo que no pudo haber sorpresa ni, por tanto, impedimento alguno para el ejercicio del derecho de defensa en juicio, que es junto con la garantía de imparcialidad lo que busca amparar el principio acusatorio, lo cual a su vez deja sin fundamento la anulación dispuesta» por la Cámara de Casación.