La jueza Civil y Comercial Nº 8 de Posadas -de turno en feria-, Adriana Beatriz Fiori, habilitó la feria y dictó una medida cautelar suspendiendo los efectos del Capítulo I – Instituto Nacional de la Yerba Mate (Ley N.º 25.564) -arts. 164 al 168- DNU 70/23 a fin de garantizar el derecho a la salud integral de los pequeños productores de yerba, quienes resultan beneficiarios del Convenio de Cobertura Integral de Salud celebrado en el año 2022 entre el INYM y la Provincia de Misiones, garantizando la cobertura de la obra social a los trabajadores yerbateros de menores recursos.
Asociaciones yerbateras presentaron un amparo contra el DNU que desregula la actividad
La decisión se fundó «en la vulnerabilidad del sector afectado y el derecho humano a la salud integral amenazado», lo que habilita conforme al art. 2 inciso 2) de la Ley 26.854 y las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, la adopción de medidas cautelares urgentes, aún cuando el fondo de la cuestión deba luego ser analizada por la justicia competente.
De acuerdo con los argumentos expuestos en la resolución, los efectos del DNU 70/23 implicarían la inminente pérdida de la administración de sus recursos por parte del INYM, y como consecuencia de ello, el riesgo cierto y próximo de que la Cobertura Integral de Salud destinada al grupo social vulnerable afectado se vea interrumpida por falta de pago.
Por ello, la Jueza de feria ordenó la suspensión de lo dispuesto en el Capítulo I -Instituto Nacional de la Yerba Mate (Ley N.º 25.564) -arts. 164 al 168- del DNU 70/23 a fin de que no se modifiquen ni alteren la estructura, funciones y atribuciones del INYM, y la posterior remisión de la causa al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas.
Preocupación del sector
«Estamos muy preocupados de quedar sin la obra social yerbatera, que fue creada hace dos años y que funciona muy bien, nuestros productores van a quedar sin la cobertura médica», había expresado antes de la presentación judicial el productor Antonio Franza.
«Tenemos productores con tratamiento oncológico, de familias que se tratan con la obra social y que son productores genuinos yerbateros y que hoy están sin la cobertura», afirmó y agregó que la cautelar pide que la obra social siga y que los fondos del Instituto queden donde corresponde.
El pedido de una medida cautelar y recurso de amparo fue firmado por integrantes de la Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones (APAM), Unión de Agricultores de Misiones (UDAM), Asociación Civil de Productores Yerbateros del Norte (Acpyn), la Asociación Chimiray, la Asociación de los Yerbateros del Alto Uruguay, la Casa de la Familia Yerbatera, el Centro Agrario Yerbatero Argentino (CAYA) y la Asociación Civil Agrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur (AAGyFSur)
Jueza de #Posadas dictó una cautelar que deja en suspenso el artículo del #DNU referido a la cobertura de salud a yerbateros @INYMArg https://t.co/9rN5r1WAGr pic.twitter.com/N52XYqi6f4
— Jorge Kurrle (@jorgekurrle) January 12, 2024
Repercusiones
La Justicia de Misiones suspendió las modificaciones dispuestas sobre el Instituto Nacional de la Yerba Mate
Concedió cautelarmente la suspensión del Mega DNU 70/23 respecto de los artículos 164 al 168 que modifican la Ley 25.564 hasta tanto se dicte sentencia de fondo y remitió la causa a la Justicia Federal.
Así lo dispuso el Juzgado Civil y Comercial n°8, a cargo de Adriana Fiori, al avocarse al tratamiento de la medida cautelar y suspender el Capítulo I – Instituto Nacional de la Yerba Mate (Ley N° 25.564) -arts. 164 al 168- del DNU 70/2023 y de toda normativa o acto dictado en su cumplimiento específicamente, a fin de que no se modifiquen ni alteren la estructura, funciones y atribuciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate de conformidad con el texto original de la Ley N° 25.564, hasta tanto se dicte sentencia respecto del fondo.
Junto con ello, la jueza se inhibió y remitió al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas de conformidad con lo dispuesto por el art. 2 inc. 2) de la ley 26.854. Por lo que el expediente recaerá ante la autoridad de feria, dónde en otra resolución reciente, accionó la provincia de Misiones y se remitieron las actuaciones a la Corte Suprema. Esta última decisión se encuentra en grado de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.
La acción de amparo presentada por un grupo de pequeños productores de yerba mate buscaba habilitar la feria judicial para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 y de toda normativa o acto dictado en su cumplimiento, a fin de que no se modifiquen ni alteren la estructura, funciones y atribuciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate de conformidad con el texto original de la Ley N° 25.564. Junto con ello alegan que se halla en riesgo cierto e inminente el derecho a la salud de miles de productores yerbateros y sus familias, como beneficiarios del Convenio de Cobertura de Salud Integral celebrado el 20/04/22 entre el Gobierno de la Provincia y el INYM.
La magistrada señala que “sin desconocer que la persona demandada es el Estado Nacional, no puedo soslayar que la petición de los actores incluye un pedido de medida cautelar con fundamento en el derecho a la salud de un grupo vulnerable de la población”.
Detalla que de conformidad con lo dispuesto por el art. 2º inciso 2) de la ley 26.854 “la providencia cautelar dictada contra el Estado nacional y sus entes descentralizados por un juez o tribunal incompetente, sólo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria. También tendrá eficacia cuando se trate de un derecho de naturaleza ambiental”.
Además, afirma que “es innegable que el pequeño productor yerbatero y sus familias, beneficiarios del mencionado convenio, son el segmento más vulnerable de toda la cadena de producción, y que en el contexto socioeconómico actual no puede desatenderse el pedido de que se garantice un derecho tan fundamental como el de la salud integral, con la urgencia que el caso impone. Ese es el sentido de la excepción prevista en el art. 2 inciso 2 de la ley 26.854 y la habilitación legal para resolver la medida cautelar sin sustanciaciones previas ni otras dilaciones, tal como lo prevé el art. 4º inciso 3) de la misma ley”. (https://palabrasdelderecho.com.ar/)
Ley de Sociedades o empresas del Estado: el STJ Misiones hizo lugar a un pedido de no innovar presentado por la Provincia
El Superior Tribunal de Justicia de Misiones hizo lugar a la medida cautelar de prohibición de innovar presentada por el Estado provincial contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 dictada por el Poder Ejecutivo Nacional, en especial en lo vinculado a los artículos 36, 40, 48, 49 y 51.
Según el planteo de la Provincia, el DNU incurre en «manifiesta inconstitucionalidad e irrazonabilidad ya que no se configurarían los requisitos del 99 inc.3 de la Constitución Nacional para que el Poder Ejecutivo dicte un decreto de necesidad y urgencia».
En lo que respecta a las normas que afectan a las sociedad y empresas del Estado, la Provincia alega que el DNU en cuestión dispone la derogación del Decreto – Ley 15349/46 y la Ley 20705 con la consiguiente transformación de las sociedades o empresas con participación del Estado en sociedades anónimas.
Así las cosas, consideran que atento a esas disposiciones se verían afectadas numerosas empresas y sociedades del Estado provincial, detalladas en el escrito elevado a la Justicia.
Estas sociedades tiene como objetivo el incremento de la actividad del Estado en asociación con particulares, tanto en el orden de los servicios públicos, cuanto en empresas industriales y comerciales, ya sea en cumplimiento de una gestión de promoción económica o bien en explotaciones que son de interés general.
En tal sentido, observaron que estas empresas del Estado provinical, en sus distintas modalidades, prestan servicios públicos en los que el Estado no restringe derechos sino que asume una actividad, sacándole de la órbita del mercado económico mediante la actividad estatal, lo que lleva a que el servicio debe ser prestado en forma regular, continua, obligatoria, otorgándole ciertas prerrogativas de poder público que contribuyen a dichos fines, como ser la posibilidad de aplicar sanciones, dictar actos administrativos que deberán ser controlados por el órgano judicial con competencia en lo contencioso administrativo, el control interno sobre el servicio, la posibilidad de retomar la prestación del servicio, entre otras.
En consecuencia, sostienen quye las modificaciones del DNU son «de gravedad institucional, lesionan derechos constitucionales, atentan contra el sistema republicano federal y constituyen una intromisión en la autonomía de las provincias y su poder de policía».
Seguidamente hacen referencia a que el Estado provincial dictó normas mediante las cuales procedió a la creación de distintas sociedades tendientes al desarrolloi de su política económica. «El DNU atentaría contra la autonomía provincial y su poder de policía que le permite reglar sus cuestiones relativas a su propio orden institucional, político, administrativo, económico y financiero», subrayan.
Por lo tanto, advierten que «esto provocará un problema social muy profundo dado que el fin último de estas empresas es proteger a sectores vulnerables o medianas empresas de los abusos que el mercado produce».
En resumidas cuentas, observan que se podría llegar a una parálisis de las actividades de las empresas afectadas, todo ello sin «necesidad» ni «urgencia» justificadas, lo cual resulta «absolutamente inaceptable, todo lo cual violentaría sobremanera el derecho de propiedad de la Provincia de Misiones».