El Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones resolvió rechazar los Recursos de Revocatoria interpuestos contra el Acta Acuerdo Nro 1221/25, «por cuanto la decisión allí adoptada se ajusta al ordenamiento jurídico vigente, siendo inadmisible su apartamiento sin declaración judicial expresa de inconstitucionalidad para el proceso electoral en curso».
Además, rechazó los Recursos de Revocatoria interpuestos contra el Acta Acuerdo N.* 1223/25, «toda vez que los reclamos sobre el padrón electoral fueron procesados en tiempo y forma, conforme a las disposiciones legales y al convenio con la Justicia Federal Electoral del distrito Misiones».
También rechazó el planteo de incumplimiento del cronograma electoral atribuido a este Tribunal, «en virtud de lo
expresado en los considerandos y toda vez que el padrón definitivo fue tramitado, divulgado y distribuido en formato digital a los partidos políticos y frentes electorales en tiempo y forma, como así también, lo resuelto por Actas Acuerdo 1221/25 y 1223/25, notificando las nóminas pertinentes; desarrollándose el proceso conforme a los plazos establecidos.
Los apoderados y representantes legales de los Partidos políticos que impulsaron el recurso ya anticiparon que irán en queja al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.
https://www.electoralmisiones.gov.ar/wp-content/uploads/2025/05/ACTA-ACUERDO-1225-REVOCATORIA.pdf




