El Defensor Oficial de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, de la Primera Circunscripción Oficial, Pablo Federico Padula, estuvo en el programa Cadena de Noticias, que se emite por la señal C6Digital, donde hizo referencia al sistema de adopciones y la problemática de la Trata de personas. «El contacto entre estas dos realidades que a veces se entrecruza», observó.
«Hemos estado en contacto con esta realidad, sobre todo a lo largo de toda mi carrera judicial sobre todo desde la defensoría de primera instancia donde se dio una lucha muy interesante sobre todo a partir del 2009 – 2010 para enderezar procedimientos, formas de actuar que nos habían puesto en la primera plana de los medios nacionales, de realmente con una imagen muy negativa», lamentó el Defensor.
Padula comentó que había redes de apropiación de niños niñas y adolescentes con fines de adopción debido a un procedimiento que de alguna manera también lo permitía. «No había normas tan fuertes, tan claras, como las que hay hoy, que tenemos a partir del 2009 un Registro de Adoptantes claro que establece el orden de prioridad, los mecanismos, en qué caso se puede excepcionalmente salir de ese orden pero básicamente que arroja transparencia», afirmó.
El Defensor explicó luego que este mecanismo a su vez está reglamentado por el Superior Tribunal de Justicia y agregó que también existe una ley de proceso de adopción, también del 2009-2010, que regula en forma muy puntual este procedimiento justamente para tratar de evitar las entregas directas que están prohibidas desde el 2015 en forma expresa en el Código Civil de la Nación. «Entonces todo este conjunto de normas se cruza, Código Civil Convención sobre los Derechos del Niño las dos leyes provinciales, las acordadas del Superior para crear un sistema pendiente a erradicar las prácticas irregulares», apuntó.
Acerca de la vinculación que podría existir entre adopció y trata, Padula observó que podría tener puntos de contacto que se pisen estas dos cuestiones. «De trata de personas cuando la trata tiene por finalidad que ese niño o niña apropiado y legítimamente a través de una red de trata su destino final sea una adopción ilegal, irregular, trucha, en el exterior, adopciones que están de por sí prohibidas en la Argentina», enfatizó.
En esta línea, el Defensor Oficial de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial destacó que Argentina es un país que tiene prohibidas las adopciones internacionales. «No pueden venir extranjeros que viven en el exterior a adoptar niños argentinos y no pueden llevar niños extranjeros, ser adoptados por guardadores argentinos que viven en Argentina. Nuestro país fue un país que hizo una reserva en la Convención sobre los Derechos del Niño no permitiendo las adopciones internacionales en suelo argentino», remarcó.
En tanto, señaló que en este tipo de problemáticas, se va normando. «Como suele ocurrir, el Derecho va reaccionando a partir de cuestiones, de situaciones graves, a veces rápido, a veces lento tanto a nivel legislativo como a nivel judicial. Si uno mira con perspectiva los avances han sido muchos y eso no quita de que se tenga que seguir avanzando», puntualizó.
Según Padula, la Trata de personas como delito no existía hasta el 2008. Cómo está hoy regulado es algo relativamente nuevo la configuración del delito, su complejidad y también la decisión legislativa de haberlo puesto en el marco de la competencia federal «con razones más que sobradas». Advirtió luego que normalmente las redes de trata de personas suelen tener casi siempre operadores locales.
«Entonces, para evitar esos operadores locales o la influencias el lobby de esos operadores locales es que se decidió que esto sea de competencia federal», expresó.
No obstante que se avanzó mucho «y bien «en la materia a partir de las leyes sancionadas para combatir esta práctica, Padula afirmó que «obviamente hay operadores que van a querer seguir saltando la ley y aparecen algunas alternativas sobre las que podemos hablar que están siendo utilizadas para burlar el procedimiento legal».