El Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (SPEPM) fijó posición este 9 de abril sobre el caso de un docente de un establecimiento de gestión privada que fue imputado en sede penal y dejó en claro que, más allá de que no exista una inhabilitación judicial para trabajar, la institución educativa debe adoptar medidas preventivas urgentes para resguardar a los alumnos y dar tranquilidad a la comunidad educativa.
A través de un comunicado oficial, el organismo explicó que, según la constancia judicial y la información remitida por el propio instituto, el docente imputado transita el proceso en libertad bajo medidas restrictivas limitadas a la presunta víctima, sin una prohibición general de contacto con menores ni impedimento laboral. Desde el plano estrictamente penal, por lo tanto, no habría un obstáculo formal para que continúe ejerciendo funciones.
Sin embargo, el SPEPM remarcó que el análisis no puede agotarse en esa dimensión. Señaló que el marco normativo vigente, que incluye el artículo 1767 del Código Civil y Comercial, la Ley 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y la doctrina de responsabilidad escolar, impone a las instituciones educativas un deber reforzado de seguridad, prevención y resguardo del interés superior del niño.
En ese contexto, el organismo sostuvo que el foco debe ponerse en el riesgo institucional y en el impacto que este tipo de situaciones genera en la confianza de las familias y de toda la comunidad escolar.
Por eso, informó que requirió con carácter urgente a la institución la adopción de medidas preventivas razonables, entre ellas la separación física del agente del establecimiento, su reubicación en tareas sin contacto con alumnos o una licencia preventiva.
El SPEPM aclaró además que no actúa como órgano penal ni puede disponer sanciones de esa naturaleza, en respeto al principio de inocencia. Pero al mismo tiempo subrayó que su intervención se apoya en el deber de seguridad, el principio precautorio y la obligación de actuar preventivamente, sin que ello implique prejuzgar sobre la culpabilidad del docente.
En ese sentido, el organismo fue enfático al advertir que mantener la situación actual solo porque formalmente no tenga alumnos a cargo no alcanza para cumplir con el estándar de máxima diligencia que hoy se exige a una institución educativa.
Con ese posicionamiento, el Servicio Provincial de Enseñanza Privada buscó enviar una señal clara: aun cuando la Justicia no haya dictado una prohibición laboral, la escuela tiene la obligación de tomar recaudos excepcionales cuando está en juego la protección integral de niños, niñas y adolescentes.
El comunicado cierra con una definición política e institucional: el SPEPM aseguró que continuará trabajando en la protección de los estudiantes y en la tranquilidad de las familias misioneras, bajo una lógica preventiva y de resguardo del ámbito escolar.




