El Gobierno prorrogó por un año la suspensión de las retenciones al sector lácteo. A través del Decreto 557/2024, el Poder Ejecutivo dispuso continuar hasta el 30 de junio de 2025 con el beneficio, que otorgó Alberto Fernández.
El Gobierno argumentó que producto de esta medida para determinados productos lácteos y sus derivados se observó un paulatino, pero constante crecimiento interanual en los volúmenes de exportación de los productos lácteos. “Esto, incluso a pesar de contar con precios promedios de exportación más bajos que meses anteriores, dando cuenta de que aumentó la posibilidad de concreción de operaciones, a mayor resguardo de las fluctuaciones en la cotización internacional”, argumenta el decreto.
Exportaciones: por qué motivo se decidió prorrogar la suspensión de DEX para la industria láctea
También resaltó que se dio, junto con la devaluación, un impacto positivo en la mejora del precio pagado al productor y en la rentabilidad del tambo promedio. “Las perspectivas a futuro muestran una suba en los niveles de producción, en virtud de la mejora de las condiciones climáticas, promoviendo el crecimiento del mercado lácteo en su totalidad para sus diferentes actores, así como el desarrollo e incentivo de la producción y el agregado de valor nacional, impulsando las ventas a mercados internos y externos”, sostiene el decreto.
En cuanto a los reintegros a la exportación, el Gobierno dijo que se evidenció que el retorno de dichos reintegros no solo implicaría una alta erogación para el Estado en un período de optimización y reducción del gasto público, sino que además alteraría el desarrollo de un mercado lácteo transparente y competitivo.
Por este motivo, decidió mantener en 0 % el nivel del Reintegro a la Exportación (R.E.) aplicable a los productos lácteos que promueve un mercado lácteo rentable, transparente y competitivo. “Otorga mayor previsibilidad al mercado, sosteniendo las mismas condiciones del último período”, expresó el Gobierno.
Suspensión de DEX: qué productos lácteos incluye
El decreto establece: “Resulta necesario prorrogar hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, el nivel del Reintegro a la Exportación (R.E.) dispuesto en el artículo 2° del Decreto Nº 9/24, aplicable a los productos elaborados con leche, leche bovina, bebidas a base de leche, caseína y sus derivados alcanzados por el beneficio de la suspensión de la alícuota del Derecho de Exportación”.