En virtud del Decreto N° 2704/24 del Poder Ejecutivo de la Provincia «Protocolos para Viajes Estudiantiles Seguros»: Res. N° 013/25 Reg. MECyT y rectificación parcial Resolución N° 069/25 Reg. MECyT; Resolución N° 205/25 Reg. Ministerio de Salud y adhesiones del CGE y SPEPM, aclararon las actividades que no estarían incluidas en la nueva normativa:
Puesta en vigencia del Protocolo para los Viajes Estudiantiles
Passalacqua firmó el decreto que pone en vigencia el Protocolo para Viajes Estudiantiles Seguros
Los traslados dentro del municipio sin pernoctar (en el día).
Los traslados a actividades escolares y extraprogramáticas (cuando los estudiantes van caminando, por sus propios medios; por ejemplo, visitas a museos, a feria del libro, estudiantina, etc.).
Los viajes al exterior (no se impone normativa provincial en esos casos).
Las actividades curriculares de contraturno, traslados, por ejemplo, para clases de Educación Física, Prácticas Profesionalizantes.
Viajes estudiantiles:
Deben ser actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas.
Organizados y supervisados por las autoridades y docentes del respectivo establecimiento. Deben responder a los objetivos pedagógicos propuestos.
Finalidad del viaje: establecer correlación existente entre el área educativa programática curricular y los objetivos a lograr con el viaje propuesto.
Los destinos deben ser lugares de interés histórico, científico, geográfico, turístico, productivo y cultural.
Duración del viaje: no podrá exceder a cinco (5) días hábiles. Podrán realizarse en cualquier época del año garantizando que no interfiera en las actividades curriculares áulicas.
Se debe garantizar el dictado de clases a los alumnos que no participan y a los grupos y divisiones cuyos docentes acompañan.
Los pedidos deberán ser presentados en Mesa de Entradas y Salidas del CGE o SPEPM segun corresponda con una anticipación no menor a 60 días corridos de su realización.
Deberán contar con un docente cada diez alumnos.
En el caso que el viaje educativo incluya alumnos con discapacidades que requieran acompañante, deberán contar con un acompañante no docente (padre o tutor) designado y autorizado por Resolución. Este acompañante adicional no afectará el número de acompañantes establecido para el resto de los alumnos.
El Proyecto del viaje educativo deberá contar previamente con la autorización del Directivo del establecimiento educativo.
Se prohíbe la organización institucional de viajes de egresados.
Si el viaje educativo es organizado por organismos estatales, provinciales o municipales (no por establecimientos educativos), los mismos deberán verificar el cumplimiento de los protocolos aprobados los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología y Salud Pública en forma articulada con CGE y/o SPEPM según corresponda.
Solicitud del viaje educativo: Primer Paso: 60 días corridos antes del viaje. Ingreso de la solicitud por Mesa de Entradas y Salidas del CGE o SPEPM.
Documentación requerida:
Nota de pedido con la autorización del Directivo del establecimiento educativo con el aval del supervisor correspondiente. Dirigida al Director de Nivel o coordinador correspondiente.
Nómina de alumnos identificándose número de Documento Nacional de Identidad, curso/año, división y turno.
Nómina de Docentes acompañantes identificándose número de Documento Nacional de Identidad.
Nómina de padres o tutores acompañantes identificándose número de Documento Nacional de Identidad.
Cronograma de actividades a realizarse durante el viaje detallado lugares, horarios y duración de las actividades.
Pólizas de seguros obligatorios (responsabilidad civil y accidentes personales con asistencia médico-farmacéutica).
Ruta diagramada con los centros de asistencia médica con los que cuenta la cobertura elegida (mapa de geolocalización, con la indicación de los centros asistenciales de las ciudades y rutas por las que transitará).
Ficha médica individual de salud de cada pasajero (la misma que se presenta en las escuelas para realizar actividad física o modelo que figura en el protocolo de salud).
Certificado de Supervisor Sanitario.
Plan de Alimentación basado en el protocolo de alimentación, hidratación y descanso emitido por el Ministerio de Salud de la provincia.
Documentación del transporte y del chofer.




