En Posadas está vigente la Ordenanza VI-N°14 que regula la protección del medio ambiente contra perturbaciones por ruidos y vibraciones molestas, tiene mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y combatir la contaminación sonora mediante estrictas normas.
La legislación define el ruido molesto como aquel que excede los límites establecidos por la ley y puede afectar negativamente la salud, el descanso o la calidad de vida. Estos límites varían según la zona y el horario, como por ejemplo, en zonas residenciales el límite máximo permitido durante el día es de 50 decibeles, reduciéndose a 40 decibeles durante la siesta y la noche. En zonas comerciales, los límites diurnos son de 60 decibeles y durante los horarios de descanso son de 45 decibeles.
Los ciudadanos pueden informar sobre incumplimientos al número: 3764-134650.
Es importante destacar que esta normativa también reconoce que los ruidos molestos pueden ser generados tanto por individuos como por entidades comerciales o institucionales.
Por lo tanto, se considera cualquier actividad que produzca vibraciones, golpes, música a alto volumen, maquinaria ruidosa, entre otros. Si una persona se ve afectada por un ruido molesto, tiene la posibilidad de informar al Municipio, que realizará las mediciones pertinentes y aplicará las sanciones correspondientes.
Para obtener más información detallada sobre esta ordenanza y sus disposiciones, se puede consultar el enlace: https://digesto.hcdposadas.gob.ar/uploads/textos_definitivos_normas/ORDENANZA%20VI%20-%20N%C2%BA%2014%20.pdf