La Provincia actualizó el régimen del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y fijó en $1.800 millones el monto de facturación anual requerido para que los contribuyentes deban actuar como agentes de retención y percepción. La modificación reduce el universo alcanzado y comenzará a aplicarse desde febrero de 2026.
El Gobierno de Misiones, a través de la Agencia Tributaria Misiones, oficializó un cambio relevante en el esquema del tributo al elevar el umbral de facturación anual necesario para quedar alcanzado por el régimen. La medida quedó formalizada mediante la Resolución General Nº 04-DGR, emitida el 28 de enero de 2026 en la ciudad de Posadas.
La actualización tiene como objetivo disminuir la cantidad de contribuyentes obligados y simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Desde el Ejecutivo provincial indicaron que la decisión surge a partir de consultas realizadas por empresas alcanzadas por el régimen y se inscribe en una política orientada a mejorar la competitividad del sector privado.
Con el nuevo criterio, deberán actuar como agentes de retención los contribuyentes considerados de alto interés fiscal y aquellos que hayan registrado una facturación bruta anual superior a $1.800 millones en el último ejercicio. Para el cálculo se computan todas las actividades desarrolladas, incluso las exentas o no gravadas, sin importar la jurisdicción donde se hayan realizado. La obligación alcanza a la compra de bienes y servicios, siempre que la operación no esté comprendida en otro régimen específico.
Qué operaciones quedan alcanzadas y cuáles no
El mismo piso de facturación se aplica para actuar como agentes de percepción del impuesto en operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas. En estos casos, la normativa contempla operaciones vinculadas con la provincia de Misiones, ya sea por el destino del bien, el lugar de prestación del servicio o el domicilio fiscal del contribuyente.
La resolución también actualiza los importes mínimos. No corresponderá practicar retenciones ni percepciones cuando el monto sea inferior a $14.000. Además, quedan excluidas las operaciones realizadas con entidades financieras, compañías de seguros y reaseguros, así como los pagos a prestadoras de servicios públicos como telefonía, electricidad y agua.
En materia de percepción, se mantiene la alícuota del 3,31% sobre el precio neto de la operación. No se aplicará en el caso de ventas a consumidores finales, lo que reduce el impacto del régimen en transacciones de menor escala.
Otro punto relevante es la incorporación de un tope diferencial. Las empresas que superen los $1.800 millones de facturación anual, pero acrediten que al menos el 85% de sus ingresos corresponde a ventas a consumidores finales o a actividades exentas o no gravadas, solo estarán obligadas a actuar como agentes si superan los $2.500 millones anuales. Para acceder a este beneficio deberán presentar información detallada, certificación contable y una declaración jurada ante Rentas, que evaluará la solicitud en un plazo de hasta 90 días.
La resolución entrará en vigencia una vez ratificada por el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y será de aplicación a partir de febrero de 2026.




