El tribunal dispuso que el actual gobernador de la provincia de San Juan, no podrá buscar su reelección, al considerar que está inhabilitado para ser candidato.
La decisión contra Uñac fue firmada por Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, y el voto concurrente de Carlos Rosenkrantz. El ministro Ricardo Lorenzetti no votó porque no había intervenido en la causa.
En un dictamen no vinculante -pero que marca un posible fallo en la misma línea-, la Procuración General de la Nación también había sugerido a los jueces de la Corte Suprema de la Nación que la candidatura de Sergio Uñac para una re-reelección sería inconstitucional.
Si bien en un dictamen previo de Laura Monti la procuración había convenido que el caso (tanto el de San Juan como el análogo de Tucumán por la postulación de Juan Manzur) no era competencia del máximo tribunal, el nuevo escrito firmado por Eduardo Casal, procurador general, se centró en la cuestión de fondo y admite los argumentos de Sergio Vallejos, candidato de uno de los sublemas de “Unidos por San Juan” (exJuntos por el Cambio).
En este contexto, el máximo tribunal se manifestó al respecto y negó de manera definitiva la candidatura de Sergio Uñac, suspendida a principios de mayo a través de una medida cautelar impuesta por el organismo que tiene a Horacio Rosatti como su presidente.
Los argumentos de la Corte Suprema para inhabilitar a Uñac
Según escribieron los jueces Maqueda y Rosatti en la parte final de su voto, los cortesanos decidieron “hacer lugar a la demanda y declarar que el señor Sergio Uñac se encuentra inhabilitado por el artículo 175 de la Constitución provincial para ser candidato a gobernador para el nuevo período que comienza el 10 de diciembre de 2023?.
Rosenkrantz , por su parte, coincide y agrega que «de acuerdo con la interpretación del Tribunal Electoral de la Provincia de San Juan, el artículo 175 habilitaría que un mismo funcionario pudiera encadenar hasta tres mandatos consecutivos como gobernador o vicegobernador y luego otros tres en el otro cargo, sin límite alguno en esta posibilidad de ocupar alternativamente uno y otro cargo” y que eso “supone la habilitación para una reelección potencialmente indefinida pues siempre podría ser reelecto para el cargo que no posee lo que, como se dijo, colisiona con la forma republicana de gobierno, según la establece la Constitución Nacional”.