Tras los incidentes que se produjeron el pasado domingo en la cancha de Alianza de San Juan, cuando un grupo de simpatizantes del Lechuzo agredió a un jugador del Club Gutiérrez de Mendoza, el Consejo Federal del Fútbol tomó la decisión de eliminar al equipo de Santa Lucía, por lo que el conjunto mendocino fue declarado como vencedor de la llave eliminatoria y por ende será finalista del Torneo Federal Regional Amateur, debiendo jugar por el ascenso con el ganador de Defensores de Evita (Formosa) y Bartolomé Mitre, que jugarán el domingo en la capital formoseña, desde las 17.
En el comunicado emitido por el organismo perteneciente a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), se aclara que el Tribunal de Disciplina Deportiva sanciona al equipo sanjuanino con la pérdida de dos encuentros eliminatorios. Es decir, el encuentro que fue suspendido y el partido correspondiente a la vuelta, por lo que determina pérdida de la llave eliminatoria, clasificando Gutiérrez Sport Club a la siguiente fase -Región Cuyo- del torneo.
Además, dentro del fallo se incluye una sanción al Club Atlético de la Juventud Alianza, la cual consta en una multa de 100 entradas generales durante tres fechas. Lo cual, si se toman los valores actuales, se traduce a un monto aproximado de $450.000.
EXPEDIENTE Nº 4991/24 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2023/24.
Partido 28/01/24: Club Atlético de la Juventud Alianza (San Juan) vs. Gutiérrez
Sport Club (Mendoza).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 de Enero de 2024.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Sr. Fernando Jesús Rekers, producido con
motivo del partido que se estaba disputando en fecha 28 de Enero del año 2024,
entre el Club Atlético de la Juventud Alianza, afiliado a la Liga Sanjuanina de
Fútbol vs. Gutiérrez Sport Club, afiliado a la Liga Mendocina de Fútbol,
correspondiente a la cuarta fase -ida-, Región Cuyo, del Torneo Regional Federal
Amateur 2023/24, mediante el cual nos hace saber que: “…el encuentro solo
pudo jugarse un tiempo debido a que la parcialidad del equipo local ingreso al
vestuario visitante en el entre tiempo del partido, golpeando con golpes de puño
a jugadores del equipo visitante contactando lesión en uno de ellos, también
robando pertenencia a los mismo (ropa, celulares). Informo que el comisario
encargado del operativo policial el señor Otarola Nelson Ariel se negó a
realizarme un informe de lo sucedido diciendo que iban a mandar el
procedimiento al Consejo Federal…”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal resolvió dar traslado del referido informe elevado por el árbitro
a Liga Sanjuanina de Fútbol, a fin de que corriera vista al Club Atlético de la
Juventud Alianza, para que efectúe su descargo de conformidad con lo que
establecen los Art. 7 y Sstes. del RTP, ejerciendo su derecho constitucional de
defensa.
Se recibe descargo de los directivos de la institución sanjuanina informada, en el
cual expresan que “…En primer lugar y como hecho principal de lo sucedido es
que debemos aclarar que la puerta que da al exterior del vestuario visitante tiene
una traba interna y o pasador/barreta y se abre solamente desde adentro del
mismo, como se muestra en el video que se adjunta, y fue comprobado en
persona por la propia cuaterna arbitral Sr Reker Fernando (árbitro principal) el sr
Ibáñez Matías (1° asistente) el Sr Trivellini Lucio (2° asistente) el sr Morello
Luciano (4° árbitro), acompañando por el presidente del club Garipe Daniel, por
el jefe del operativo policial Otarola Nelson Ariel por lo tanto, la única forma de
abrirla es desde el interior del vestuario, que es lo que paso. Dicha puerta la abrió
la delegación del Club Gutiérrez desde el interior de su vestuario y según algunos
dichos habiendo en las cercanías alguna persona que no sabemos quiénes son
o a que parcialidad responden, se comenzó las provocaciones e insultos entre
ellas. Estas trifulcas fueron en el exterior del vestuario y si hubo algún forcejeo o
agresión física entre las partes, estas fueron como dijimos, en el exterior, afuera
del mismo, nunca nadie ingreso al vestuario del Club Gutiérrez, al no ser un
miembro de dicha delegación. Es muy infantil argumentar que en un vestuario
donde había más de 25 personas entre jugadores, dirigentes y cuerpo técnico
del club visitante, hayan entrado dos personas ajenas como ellos dicen, hayan
agredido a un jugador y sustraído efectos del club visitante, ante la pasividad de
todos los presentes que se queden mirando sin hacer nada. Que indica la lógica
y el sentido común y nos pongamos en un contexto de esa situación, al termino
del primer tiempo de una final importante con las pulsaciones a mil de los
jugadores y cuerpo técnico, no van a reaccionar ni hacer nada ya por el solo
hecho de tener superioridad numérica, de haber sido como denuncia la gente de
Gutiérrez, estas personas que ingresaron hubieran recibido la agresión de todos
que se encontraban en el interior del camarín y cuando menos los hubieran
aprendido o detenidos por ser una gran mayoría. En ningún momento nadie
extraño al club visitante entró a su vestuario, si hubo algo fue producto de la
mutua provocación y sucedió afuera del vestuario. El hecho que mencionan, de
serlo, tuvo que ver con la provocación mutua de gente de Gutiérrez y alguna
persona ajena a nuestra institución (Foto 1), y el hecho en cuestión ha sido
fortuito y aislado y solo algunos allegados que circulaban por ese sector
atestiguan que solo escucharon gritos de los integrantes de la delegación
visitante, pero que no vieron ni corridas de personas ni agresiones. Queremos
dejar muy en claro que si bien algunos aducen SIN PRUEBAS NI
FUNDAMENTOS que fueron simpatizantes de Alianza quienes intervinieron, es
de destacar que de ser cierto muy bien pudieron ser también hinchas y/o
simpatizantes del mismo Club Gutiérrez, ya que había una fracción de más de
60 personas que llegaron a San Juan, fueron demorados por la Policía Provincial
en las cercanías de nuestra cancha, algunos incluso quedaron detenidos como
se muestra en las fotos que adjuntamos (foto 2 y 3) estaban muy molestos y
enojados con la dirigencia del Club Gutiérrez por no recibir ayuda, ingresaron
muy ofuscados a nuestro estadio, insultando la delegación visitante por haberlos
dejado desamparados y sin asistencia ante la intervención policial que sufrieron,
teniendo en cuenta que en la pagina oficial del club Gutiérrez, promocionaron el
viaje para ver el partido sabiendo que por reglamento art.10 no se permite el
ingreso de publico visitante y/o neutral, situación esta que aumento el
descontento entre los simpatizantes del equipo visitante con sus propios
dirigentes. El Club Gutiérrez S.C. aduce que además de que un jugador sufriera
un golpe por una agresión física, también en el mismo acto dentro del vestuario
mencionan el robo de indumentaria y celulares.
RESULTANDO:
Que es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados
por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y
qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario -que no
ha ocurrido en autos-, puede desacreditarse ese valor.
Esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio
que tiene la persona, que a la sazón es responsable máximo de la conducción
del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria,
segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
Que, en preciso delimitar el concepto de responsabilidad en el ámbito de la
disciplina deportiva, entendiendo como tal al sistema de normas que permite
imponer sanciones, por parte de órganos investidos de potestad disciplinaria, a
los sujetos subordinados al ordenamiento jurídico deportivo, con fundamento en
la relación de sujeción especial, como consecuencia de la comisión de
infracciones y mediante los procedimientos legalmente previstos en los
reglamentos de aplicación.
Que, el hecho que diera origen a la causa es sumamente grave, al no haber
tomado los responsables del club local, las mínimas medidas de seguridad para
impedir que personas ajenas a los protagonistas del partido, circularan por los
sectores internos zona vestuarios, atentando con las vidas de los jugadores y
apoderándose indebidamente de pertenencias de la delegación visitante,
comportamiento el cual debe ser severamente reprochado.
Que, el acusado ha presentado su defensa apoyado en una estructura formal,
poniendo en dudas sobre la veracidad de los hechos informados por la autoridad
del partido, sin aportar elementos probatorios que se contrapongan a los mismos.
A la luz de los hechos investigados, se puede apreciar la responsabilidad del
Club local, por el comportamiento de sus simpatizantes, que ingresaron a una
zona prohibida con el resultado de un jugador -al menos- agredido físicamente,
sin medir consecuencias graves para la institución con la cual se identifican.
Que, de la denuncia efectuada por el árbitro, queda acreditada y sin duda alguna,
que el partido se suspendió por cuestiones atribuibles a la responsabilidad del
club Atlético de la Juventud Alianza.
Que, los hechos informados son de suma gravedad, de los cuales el citado
clubes no debe hacerse el distraído y se lo debe castigar con extremo rigor legal.
Que, el artículo 287 inc. 1º -en relación con el Art. 83- del RTP sanciona con pena
de multa a la parcialidad que promueva desordenes y agresiones; asimismo es
facultad del Tribunal dar por perdido el partido al equipo por cualquier hecho
inmoral o reprobable.
Que, el reglamento del torneo puntualmente establece que, de producirse
incidentes provocados por Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de
los dos encuentros eliminatorios que disputen una pareja de equipos y que
consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del encuentro por
parte del árbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior sancionará al club
responsable con la perdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que
conforman la serie.
Que, así las cosas, se debe sancionar al Club Atlético de la Juventud Alianza,
afiliado a la Liga Sanjuanina de Fútbol, con la pérdida del partido que se estaba
disputando en fecha 28 de Enero del año 2024, correspondiente a la cuarta fase
-ida-, Región Cuyo, del Torneo Regional Federal Amateur 2023/24, y con ello,
determinar la pérdida de la llave eliminatoria, clasificando Gutiérrez Sport Club,
afiliado a la Liga Mendocina de Fútbol, a la siguiente fase -Región Cuyo- del
Torneo Regional Federal Amateur 2023/24.
Además, de sancionar al Club Atlético de la Juventud Alianza con multa de 100
entradas generales por tres fechas.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Atlético de la Juventud Alianza, afiliado a la Liga
Sanjuanina de Fútbol, con la pérdida del partido que se estaba disputando en
fecha 28 de Enero del año 2024, correspondiente a la cuarta fase -ida-, Región
Cuyo, del Torneo Regional Federal Amateur 2023/24, y con ello determinar la
pérdida de la llave eliminatoria, clasificando Gutiérrez Sport Club, afiliado a la
Liga Mendocina de Fútbol, a la siguiente fase -Región Cuyo- del Torneo Regional
Federal Amateur 2023/24 (Arts. 32, 33, 287 inc. 1º del RTP, y Art. 75-2-d RTRFA
2023/24).
2°) Sancionar al Club Atlético de la Juventud Alianza, con multa de 100 entradas
generales por tres -3- fechas (Arts. 32, 33, 83 y 287 inc. 1º del RTP).
3°) Comuníquese lo aquí resuelto el Consejo Federal del Fútbol, a los fines que
estime corresponder para la conformación de la continuidad del Torneo Regional
Federal Amateur (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).
4º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Fuente: Ascenso del Interior y Cuyo Noticias.