El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación, de la provincia de Salta, Tomás Méndez Curutchet, hizo lugar a la demanda de una arquitecta y condenó en forma concurrente a un ingeniero y a un hombre a pagarle $303.480, más intereses a calcularse desde 2019 y hasta el momento del efectivo pago.
La arquitecta había sido contratada para hacer un proyecto de tres viviendas a ejecutar en un inmueble. Los planos respectivos, que fueron aprobados posteriormente por el municipio, se emplearon para ejecutar la obra sin requerir la firma de la profesional y sin abonarle los honorarios correspondientes.
El artículo 9 de la Ley 6639 establece que «los derechos de propiedad intelectual de un estudio, anteproyecto, proyecto, plano y/o cualquier otra tarea inherente a la profesión de arquitecto, dentro de los términos contractuales, entre el autor y su comitente, son propiedad exclusiva del profesional o grupo de profesionales que hubieren intervenido en el mismo». La citada norma establece que el comitente debe usar el plano o proyecto «exclusivamente para la finalidad encomendada».
Al momento de resolver el juez recordó que el «arquitecto mantiene la propiedad intelectual sobre la obra» que, por el derecho de autor, el anteproyecto, proyecto o plano «no pueden ser utilizados parcial o totalmente por el comitente para otros proyectos ni ser enajenados sin su autorización». El magistrado remarcó que, más aún, la obra no puede ser repetida sin autorización del arquitecto y que «en la reproducción, publicación y difusión de dibujos, planos, fotografías, filmes y videos del anteproyecto y proyecto, de la obra en ejecución y del edificio terminado, se debe mencionar el nombre de su autor o autores».
Para resolver, el juez recurrió a un análisis comparativo realizado por el Colegio de Arquitectos, que concluyó que el proyecto técnicamente era «el mismo» con una pequeña modificación que representa un 5% del total. En el mismo sentido concluyó, categóricamente, el perito oficial.
El juez determinó que las similitudes entre ambos proyectos «hacen imposible atribuir a la casualidad la marcada identidad entre los dos planos». La pericia no fue observada, por lo que se la consideró consentida por la demandante y los demandados.
El juez consideró que la conducta antijurídica del ingeniero fue haber copiado el proyecto de arquitectura, que es propiedad intelectual de la profesional demandante, «sin su autorización, vulnerando los derechos intelectuales en los términos del artículo 9 de la Ley 6639 y 9 de la Ley 11723. Recordó que el «plagio es un atentado contra el derecho del autor» y que publicar como propia una obra ajena tiene «una responsabilidad dolosa». También definió como «antijurídica» la conducta del propietario, que entregó los planos al ingeniero sin la autorización de su autora. (Fuente: El Tribuno)
En tanto, desde el Colegio de Arquitectos de la provincia de Misiones expresaron su beneplácito por el fallo de la Justicia de la provincia norteña.