Al presentar las “conclusiones” del Consejo de Mayo, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, oficializó este martes la presentación del proyecto de “Ley de Libertad Educativa”. El proyecto se refiere sobre todo a la “educación básica” (nivel inicial, primario y secundario), pero implica también cambios en el financiamiento universitario y deroga la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, vigente desde 2006.
Entre otros cambios, el proyecto crea un examen de finalización de la secundaria, formaliza la educación en el hogar como una “forma alternativa de enseñanza”, apunta a una mayor autonomía escolar, promueve un rol protagónico de las familias –frente a la “subsidiariedad” del Estado– y define cambios en el financiamiento de las escuelas y las universidades.
En su versión oficial, publicada este martes, el proyecto desestima una de las medidas que habían generado mayor polémica al filtrarse el borrador: la habilitación de la “enseñanza religiosa confesional” en las escuelas públicas de manera optativa y fuera del horario escolar.
La iniciativa recupera varias de las medidas que el Gobierno había planteado inicialmente en el capítulo educativo de la primera Ley Bases, en diciembre de 2023, elaborado por Federico Sturzenegger. Según informaron desde el Gobierno, luego ese proyecto se siguió trabajando en conjunto entre la Secretaría de Educación y el Ministerio de Desregulación. El propio Sturzenegger había anunciado el año pasado que estaban preparando “una de las reformas en educación más importantes de los últimos 50 años”.
El proyecto oficial, de 169 artículos –33 más que el borrador filtrado en noviembre– plantea una reformulación del sistema educativo, con foco en la “libertad educativa” y énfasis en la familia como “el agente natural y primario de la educación de los hijos”.
En su informe final, el Consejo de Mayo –presidido por Manuel Adorni e integrado por Alfredo Cornejo, Carolina Losada, Gerardo Martínez, Martín Rappallini, Cristian Ritondo y Federico Sturzenegger– explica que, mientras la mesa técnica para la reforma laboral sesionó de manera semanal entre julio y noviembre, la mesa de educación se reunió de manera mensual de septiembre a diciembre para delinear esta reforma.
“La evidencia internacional demuestra que los mejores resultados educativos están en directa relación con altos niveles de autonomía y libertad de los docentes, los directores, las familias y los propios estudiantes como los verdaderos protagonistas del proceso educativo, combinados con acciones de acompañamiento para la mejora continua basados en información y una exigente y transparente rendición de cuentas”, dice el informe del Consejo de Mayo al fundamentar la reforma.
Y diagnostica: “Aunque el deterioro educativo en nuestro país es multicausal, el factor principal de nuestra decadencia reside en los graves déficits de autonomía, libertad y rendición de cuentas propios del diseño institucional del sistema educativo argentino”. En esa línea, el proyecto oficial apunta a reestructurar la gobernanza del sistema, con una mayor autonomía para las escuelas y los directores y una mayor participación de las familias.
Estos son los principales cambios que implica el proyecto de “libertad educativa”.
1. Mayor autonomía escolar
En su búsqueda de una mayor “autonomía pedagógica y curricular” para todas las instituciones educativas del país, la iniciativa establece que cada escuela podrá definir su plan de estudios, sus métodos de enseñanza, su organización interna y su calendario escolar, entre otras cuestiones.
El artículo 44 establece: “Con el alcance y gradualidad que cada jurisdicción establezca para garantizar una transición progresiva hacia un esquema de gestión institucional y pedagógica autónoma, las instituciones educativas estatales tienen la facultad de elaborar planes de estudio, estrategias didácticas y organizativas y reglamentos de funcionamiento, así como participar en la selección de su personal, decidir sobre sus políticas de disciplina y convivencia escolar y administrar los recursos que correspondan”.
Como sucede en las escuelas privadas, los directores de escuelas estatales podrán “seleccionar y proponer la contratación de docentes y personal no docente” –sujeto a la ratificación del ministerio provincial– y “proponer la suspensión o separación del personal”.
Si bien se prevé que haya “contenidos mínimos” nacionales y jurisdiccionales obligatorios –para garantizar una formación común para todos los estudiantes del país–, la norma promueve una mayor “libertad curricular”, al permitir “planes de estudio institucionales”, definidos por cada escuela (que deberán ser aprobados por la provincia correspondiente y por la Nación). Para eso se creará un Registro Nacional de Planes de Estudio.
Los “contenidos mínimos comunes nacionales” son definidos como “el conjunto de conocimientos y habilidades fundamentales que deben estar presentes a lo largo de la Educación Básica para asegurar un estándar mínimo de cultura para todos los estudiantes del país”.
En cuanto al calendario escolar, el proyecto no habla de días sino de “horas” de clase: establece un mínimo de 540 horas reloj anuales para la educación inicial (equivalentes a 180 días con una jornada de 3 horas) y un piso de 720 horas para la educación primaria y secundaria (180 días con una jornada de 4 horas). Ese mínimo es inferior al acordado en 2024 por todos los ministros en el Consejo Federal de Educación, de 760 horas para la primaria y 900 para la secundaria.
Por fuera de este mínimo, cada escuela “podrá establecer su propio calendario escolar conforme a su proyecto pedagógico”, aunque los ministerios provinciales podrán brindar “criterios orientativos”. Según el borrador, los contenidos mínimos comunes no pueden ocupar más del 75% de ese tiempo: el restante 25% se reserva para un “espacio de definición institucional”.
Además, se declara la “esencialidad” de la educación básica –una medida que ya había sido aprobada pero fue suspendida por la Justicia–: ante cualquier medida de fuerza, deberá garantizarse la “continuidad mínima del servicio educativo”.
2. Un rol central para las familias
La centralidad de la familia se traduce en varias disposiciones concretas: la formalización de la educación en el hogar, la referencia explícita a mecanismos de financiamiento dirigidos a las familias (como vales, bonos, becas, créditos fiscales u otros) y la difusión de datos educativos desagregados por escuela para poder tomar decisiones más informadas.
El proyecto crea “consejos de padres” en las escuelas estatales, que incidirán en el nombramiento y remoción del equipo directivo y podrán participar en la elaboración de los reglamentos internos de las instituciones educativas. En cambio, no tendrán injerencia en la contratación de docentes (a diferencia de lo que proponía el borrador original).
La iniciativa reconoce el derecho de las familias a elegir “las instituciones o proyectos educativos acordes a sus convicciones”. En esa línea, establece que los estudiantes y sus padres tienen derecho a conocer sus resultados en las pruebas educativas nacionales. Para eso se define que el Estado nacional podrá publicar información desagregada por escuela –algo que hoy no está permitido por el artículo 97 de la LEN–, pero sin identificar a estudiantes ni docentes.
3. Homeschooling y educación virtual
El capítulo VI se dedica a las “formas alternativas de enseñanza”. Allí se habilita explícitamente la educación en el hogar, conocida en inglés como homeschooling, una práctica con mayor tradición en Estados Unidos. También se permite la “educación en Entornos Virtuales de Aprendizaje”, que puede ser tanto virtual como híbrida, sin una edad mínima. La educación virtual puede quedar en manos de instituciones educativas de otros países.
La versión “final” del proyecto –que deberá pasar por el Congreso– incorpora varias precisiones sobre la educación el hogar. Entre otras medidas, establece que cada provincia deberá tener un registro de estudiantes que sigan una “forma alternativa de enseñanza”, y que la inscripción a esos registros “se realizará mediante procedimientos no discrecionales, sin controles invasivos de la vida familiar ni sobre la orientación pedagógica elegida”.
Los estudiantes que se eduquen en esta modalidad deberán acreditar los contenidos mínimos comunes a través de evaluaciones estandarizadas que se podrán rendir en cualquier escuela, estatal o privada. La iniciativa recoge un punto que preocupó a varios especialistas: las vulneraciones de derechos de los chicos en sus casas, desde violencia hasta abusos. Sobre esto, afirma que “los organismos jurisdiccionales competentes” deberán tener acceso a la información necesaria “para la prevención, detección y asistencia en casos de posible vulneración de derechos”.
A diferencia del borrador filtrado, el proyecto recupera las ocho “modalidades” previstas hoy en la Ley de Educación Nacional: educación especial, educación rural, educación intercultural bilingüe, educación en contextos de privación de libertad, educación domiciliaria y hospitalaria, educación artística, educación técnico profesional y educación para jóvenes y adultos.
4. Evaluación y examen final de secundaria
El proyecto oficial mantiene las evaluaciones nacionales (las actuales Aprender), que abarcarán los aprendizajes de los “contenidos mínimos comunes” pero también el desempeño de docentes y directivos. No se define una periodicidad, pero sí se prevé que haya evaluaciones censales y muestrales.
La mayor novedad en este punto es la creación del Examen Nacional de Educación Secundaria (ENES), definido como “una evaluación individual voluntaria”. El ENES integrará conocimientos y habilidades de Lengua, Matemática, Ciencias Naturales y Ciencias Sociales y Humanidades.
El proyecto enfatiza que los estudiantes y sus padres tienen derecho a conocer sus resultados individuales. Para eso, el Estado nacional podrá publicar información desagregada por escuela.
La iniciativa oficial hace énfasis en la evaluación docente. Además de crear el Instituto Nacional de Formación y Carrera Docente (en reemplazo del actual INFoD), define que la estabilidad laboral de los docentes “está vinculada al desempeño satisfactorio, la formación continua y la ética profesional”.
Habrá una evaluación periódica –cada cuatro años como máximo– enfocada en las competencias pedagógicas y metodológicas de los profesores, los resultados de aprendizaje de los alumnos y la formación y actualización profesional, entre otros criterios.
5. Financiamiento del sistema
Con respecto al financiamiento educativo, el proyecto elimina la meta de inversión del 6% del PBI –una medida ya anticipada en el proyecto de Presupuesto 2026–. También se afirma que la financiación de la educación básica “es un deber de las jurisdicciones”, y que el Estado nacional solo financia “las acciones propias de la política educativa nacional”.
El proyecto plantea que las provincias deben implementar un sistema de “aportes económicos” a las escuelas privadas –tal como sucede hoy–. Si bien menciona que debe haber igualdad “en el acceso al financiamiento público” entre escuelas estatales y privadas, ya no establece que la inversión por alumno deba ser idéntica en ambos sectores (algo que sí mencionaba el borrador).
Además de la asignación de recursos a escuelas estatales y privadas (las actuales subvenciones), habrá “dispositivos de financiamiento por la demanda” en todos los niveles, lo que incluye asignaciones para las familias o alumnos. En este punto se mencionan algunos requisitos para asignar recursos a las escuelas (como cantidad de alumnos, nivel socioeconómico o discapacidades de los estudiantes).
Además, se prioriza la “transparencia” del financiamiento educativo y se crea un “sistema federal de monitoreo de la inversión educativa” en el Consejo Federal de Educación. Se establece que cada jurisdicción “promoverá la evaluación periódica e independiente del gasto educativo” para asegurar que “la inversión genere una mejora efectiva en los resultados de aprendizaje”.
Otro punto clave es la reforma de algunos artículos de la Ley de Educación Superior, que incluye aspectos referidos al financiamiento. Se define que el presupuesto de las universidades públicas se asignará según criterios centrados “en el estudiante” y en el “desempeño” en los ámbitos de la docencia, la investigación y la extensión.
El 75% de los fondos se asignará según la cantidad de estudiantes de cada institución, ajustada por la “carga típica de estudio” –entendida como “el progreso anual estándar esperable de un estudiante en su carrera”, es decir, cuántas materias debería aprobar por año– y con ponderaciones que reconocen diferencias de costos entre carreras, su valor estratégico y las áreas donde faltan profesionales. El proyecto establece que solo podrán considerarse alumnos regulares los que aprueben un mínimo de dos materias por año.
Otro 20% del presupuesto dependerá del desempeño: cantidad de egresados, calidad e impacto de la investigación, y el alcance de las actividades de extensión. Además, se evaluará la trayectoria académica de los docentes, incluyendo sus dedicaciones y antigüedad.
El 5% restante se distribuirá mediante programas específicos destinados a impulsar mejoras institucionales. Para acceder a esos fondos, las universidades deberán firmar contratos-programa con metas verificables e indicadores de resultados definidos por la Secretaría de Educación. No se prevé la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario aprobada en octubre.
El proyecto enfatiza la “transparencia” del financiamiento y menciona la cuestión de las auditorías: establece que el control administrativo externo de las universidades estatales “es competencia concurrente de la Auditoría General de la Nación, la Sindicatura General de la Nación, y el Ministerio de Capital Humano”. Además, define que todas las instituciones de educación superior universitarias de gestión estatal “deben generar mecanismos de auditoría interna que garanticen transparencia en el uso de los bienes y recursos”.
(Fuente: Infobae)




