La Ley de Emergencia en Discapacidad fue finalmente reglamentada a nivel nacional tras la publicación del decreto correspondiente en el Boletín Oficial, luego de un proceso marcado por reclamos del sector y una orden judicial que intimó al Ejecutivo a avanzar con su implementación. La normativa introduce modificaciones en el sistema de prestaciones, en el régimen de pensiones y en los mecanismos de control. Este lunes fue analizada por la especialista en discapacidad Soledad Varela en Cadena de Noticias.
Uno de los ejes centrales de la reglamentación es la regularización de deudas con prestadores de servicios, que registran atrasos en los pagos por parte de distintos organismos. “Se instruye a los organismos del Estado para avanzar en la regularización de deudas impositivas y de pagos a prestadores”, explicó Varela, al señalar que existen casos con demoras de entre tres meses y un año.
Según detalló, el procedimiento se realizará mediante declaraciones juradas que deberán presentar los prestadores con la facturación correspondiente a los años 2023 y 2024.
A partir de allí se va a iniciar una compensación que seguramente será acordada en cuotas y no de manera inmediata”, indicó la especialista durante su participación en Cadena de Noticias.
La reglamentación también establece cambios en las pensiones por discapacidad, que dejan de denominarse pensiones no contributivas y pasan a formar parte del sistema de seguridad social.
La evaluación socioeconómica se va a definir con criterios acordados entre Nación, provincias y distintos organismos”, señaló Varela, y remarcó que el objetivo es contemplar las realidades de cada jurisdicción.
Entre los requisitos incorporados, se encuentra la exigencia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) para quienes soliciten una pensión a partir de la vigencia de la reglamentación. “Hoy, quienes quieran acceder a la pensión van a necesitar el certificado único de discapacidad”, afirmó Varela, aunque aclaró que quienes ya perciben el beneficio no deberán realizar nuevos trámites para conservarlo.
La normativa prevé además la realización de auditorías periódicas sobre pensiones y prestaciones otorgadas. Al respecto, la especialista sostuvo que “las auditorías se tienen que hacer de manera prolija, con personal capacitado y respetando los derechos de las personas con discapacidad”, y aclaró que los controles deben ajustarse a los procedimientos legales vigentes.
Otro de los cambios establecidos es que el trabajo formal deja de ser incompatible con el cobro de la pensión, siempre que los ingresos no superen dos salarios mínimos. “El hecho de tener una discapacidad no te impide trabajar y no debería ser un motivo para perder la pensión”, expresó Varela, quien también cuestionó la demora estatal en reglamentar la ley: “Es lamentable haber tenido que esperar una orden judicial, cuando en ese tiempo hubo personas que quedaron sin prestaciones y sin medicamentos”.




