El Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones aclaró mediante un comunicado los alcances del Decreto Nacional 787/2025 respecto del régimen de aranceles de los establecimientos de educación pública de gestión privada de la Provincia de Misiones.
«No resulta aplicable ni vinculante para la Provincia de Misiones en materia de aranceles escolares de instituciones de gestión privada, por hallarse la competencia plenamente transferida y regulada por legislación provincial específica», observó el SPEPM.
I. VISTO
El Decreto Nacional N.º 787/2025, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 11 de noviembre de 2025, por el cual se deroga el Decreto N.º 2417/1993 —referido al control estatal sobre los aranceles de los establecimientos de educación privada— y se instruye al Ministerio de Capital Humano para la revisión del Decreto N.º 2542/1991; y
La necesidad de precisar el alcance jurídico y operativo de dicha norma en el ámbito de la Provincia de Misiones, especialmente en relación con los establecimientos educativos de gestión privada incorporados al sistema educativo provincial y regulados por la Ley VI-46 (ex Ley 2987) y normas complementarias;
II. CONSIDERANDO
- Que la Constitución Nacional, en sus artículos 121 y 122, reconoce que las provincias conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal, correspondiéndoles organizar y administrar sus instituciones, entre ellas el sistema educativo.
- Que conforme a la Ley Nacional N.º 24.049, el Estado Nacional transfirió a las provincias los servicios educativos nacionales y las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos, consolidando la jurisdicción provincial sobre la administración, supervisión y financiamiento del sistema educativo.
- Que la Ley de Educación Nacional N.º 26.206 reafirma dicha distribución de competencias al establecer (art. 13) que las jurisdicciones provinciales reconocen, autorizan y supervisan los servicios educativos de gestión estatal y privada, en el marco de los lineamientos generales nacionales.
- Que en la Provincia de Misiones rige la Ley VI-46 (ex Ley 2987), que crea el Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (SPEPM) y le atribuye la supervisión, clasificación y reglamentación de los establecimientos de gestión privada, incluyendo la determinación, autorización y control de los aranceles que estos perciben.
- Que los artículos 53 a 58 de dicha ley disponen expresamente que el SPEPM reglamentará los montos de los aranceles, teniendo en cuenta el aporte estatal, las condiciones socioeconómicas y las características institucionales, y que los mismos solo podrán percibirse durante el período lectivo, definiendo con precisión qué se entiende por arancel.
- Que la derogación del Decreto N.º 2417/1993, efectuada por el Decreto N.º 787/2025, no implica la derogación ni modificación de las normas provinciales vigentes, ya que dicho régimen nacional se refería a un contexto previo a la transferencia de servicios educativos y carece hoy de operatividad en las jurisdicciones provinciales.
- Que, por lo tanto, el Decreto N.º 787/2025 no posee aplicación práctica ni jurídica en el ámbito de la Provincia de Misiones, dado que la materia arancelaria de la educación privada constituye competencia exclusiva provincial, ejercida actualmente por el SPEPM conforme a la Ley VI-46 y sus reglamentaciones.
- Que el artículo 31 de la Constitución Nacional establece la supremacía de la Constitución y de las leyes del Congreso, por lo tanto los decretos del Poder Ejecutivo Nacional no pueden alterar el régimen de competencias ni desplazar una legislación provincial dictada en ejercicio de atribuciones propias.
- Que las resoluciones vigentes del SPEPM que regulan bandas arancelarias, topes de incremento y procedimientos de autorización conservan plena validez y eficacia jurídica, hasta tanto una norma provincial expresa disponga su modificación o derogación.
- Que, en consecuencia, los establecimientos educativos de gestión privada incorporados al sistema educativo provincial, con o sin aporte estatal, deben continuar ajustando sus aranceles conforme a la normativa provincial vigente y someter toda modificación o comunicación de cuotas al SPEPM, conforme al procedimiento habitual.
III. CONCLUSIONES
- El Decreto Nacional 787/2025 no resulta aplicable ni vinculante para la Provincia de Misiones en materia de aranceles escolares de instituciones de gestión privada, por hallarse la competencia plenamente transferida y regulada por legislación provincial específica.
- Continúan vigentes la Ley VI-46 (ex Ley 2987), las resoluciones del SPEPM y toda norma local que establezca criterios, montos o procedimientos de fijación de aranceles, sin perjuicio de las disposiciones nacionales de carácter general en materia educativa.
- Los establecimientos de gestión privada deben abstenerse de aplicar incrementos de aranceles, matrículas o cuotas invocando el Decreto 787/2025 como habilitante directo, y mantener los canales de autorización y comunicación previstos por la autoridad provincial.
- Como consecuencia del análisis realizado, se emite la presente explicitando la inaplicabilidad del Decreto 787/2025 en la jurisdicción de Misiones y la vigencia de los mecanismos de control y supervisión provinciales.
IV. CITAS NORMATIVAS PRINCIPALES
● Constitución Nacional, arts. 31, 121 y 122.
● Ley N.º 24.049 (Transferencia de los Servicios Educativos a las Provincias).
● Ley N.º 26.206 (Educación Nacional), arts. 9 a 13.
● Constitución de la Provincia de Misiones, arts. 40 a 43.
● Ley VI-46 (ex Ley 2987) del SPEPM, arts. 9 y 53 a 58.
● Resoluciones SPEPM vigentes sobre aranceles y aportes estatales.
Por todo lo expuesto, el Decreto Nacional 787/2025 carece de aplicación práctica y jurídica en el ámbito de la Provincia de Misiones, permaneciendo íntegramente vigente el régimen provincial establecido por la Ley VI-46 y las disposiciones del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones.




