A través de la Resolución 309/2020 publicada en el Boletín Oficial la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) prorrogó una vez más la suspensión del trámite de fe de vida para garantizar el cobro de jubilaciones y pensiones durante los meses de septiembre y octubre.
En los próximos días se abrirá el plazo para que las empresas puedan inscribirse en el ATP y deberán esperar si son aprobadas o no.
La medida, que también abarca a las pensiones no contributivas, establece que los beneficiarios que se encuentran fuera del país y que perciben sus haberes a través de la figura de Banco Apoderado podrán en forma excepcional presentar el certificado de supervivencia semestral hasta el 31 de octubre de 2020.
Entre los considerandos se argumenta que, en el marco de la pandemia de coronavirus, «resulta necesario continuar tomando medidas excepcionales y urgentes a fin de minimizar los riesgos de la salud pública, en concordancia con las medidas dispuestas por el Estado Nacional».
«Atento al estado de emergencia, las Entidades Pagadoras, como responsables del control de supervivencia, deben implementar procedimientos remotos para la actualización de la supervivencia, a fin de evitar la circulación de los beneficiarios y su eventual aglomeración en sucursales», reza el texto oficial.
El trámite es de carácter obligatorio, y consiste en demostrar que el beneficiario del haber sigue con vida. Es una medida que se utiliza para corrobar que el dinero lo reciba efectivamente el beneficiario y no terceros. Se realiza de forma periódica en la entidad bancaria o el centro de pago pautado. Cada establecimiento fija, de forma autónoma, la periodicidad y modalidad del procedimiento.
Fuente: Ámbito.