Un caso judicial en Posadas volvió a poner en discusión el alcance de las obligaciones dentro de la familia, luego de que una mujer de 95 años reclamara asistencia económica a sus nietos. El tema fue analizado por el abogado Abelardo Meza Aguerre en Cadena de Noticias, donde explicó los alcances de un fallo que fue rechazado en primera instancia pero luego revertido por la Cámara, marcando un antecedente poco frecuente.
El planteo se originó a partir de la situación de la mujer, quien requería asistencia permanente y no contaba con ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Según se detalló, tenía un hijo que colaboraba económicamente, pero no alcanzaba para afrontar los costos de cuidado, mientras que otro hijo había fallecido, lo que redujo las posibilidades de sostén familiar directo.
“El caso gira en torno a si un abuelo puede reclamar alimentos a sus nietos vía judicial”, explicó Meza Aguerre, quien remarcó que se trata de “una señora de 95 años, en una situación absolutamente extrema”.
En una primera instancia, el Juzgado de Familia rechazó la demanda. El argumento central fue que “no se respetó el orden de prelación”, es decir, que primero debía reclamarse a los hijos antes de avanzar sobre otros familiares. Además, el fallo sostuvo que no se probó que los nietos tuvieran mejores condiciones económicas.
Sin embargo, la causa fue apelada y llegó a la Cámara Civil y Comercial Sala V, que resolvió revertir la decisión y hacer lugar al reclamo de la abuela. En su análisis, el tribunal incorporó el principio de solidaridad familiar como eje central y consideró la situación de vulnerabilidad de la mujer.
“La Cámara invierte la carga de la prueba y entiende que eran los nietos quienes debían demostrar que no podían afrontar esa obligación”, explicó el abogado. En ese sentido, agregó que el fallo también se apoya en la protección del adulto mayor y su imposibilidad de proveerse por sí mismo.
El tribunal fijó como medida que cada uno de los tres nietos aporte el equivalente al 10% de un salario mínimo. “Eso representa aproximadamente 35 mil pesos por cada uno, lo que en conjunto supera los 100 mil pesos mensuales”, detalló Meza Aguerre.
“El fallo reconoce el principio de solidaridad familiar, es decir, la obligación de asistencia por el vínculo”, sostuvo el letrado, aunque también advirtió: “en términos concretos, ese monto no alcanza para cubrir una asistencia de 24 horas”.
Finalmente, Meza Aguerre consideró que el caso abre una discusión más amplia sobre el rol del Estado y de las familias. “Es un precedente que muestra hasta dónde puede llegar la obligación familiar”, concluyó, al tiempo que expone las limitaciones económicas que atraviesan muchos adultos mayores.




