La Isla del Medio se convirtió en el centro de una pulseada ambiental que ya no puede disimularse. Este miércoles, el Juzgado Federal de Posadas ordenó frenar de inmediato las obras de relleno, refulado y movimiento de suelos que se venían ejecutando en el lugar, en una resolución que golpea de lleno a quienes avanzaron sobre ese espacio sin cumplir, según el expediente, con los requisitos básicos que exige la legislación ambiental. 
La medida cautelar de no innovar, firmada por el juez José Luis Casals, fue dictada tras la acción de amparo ambiental presentada por la Asociación Civil Orembaé, que denunció intervenciones inconsultas sobre un ecosistema sensible del río Paraná.
El dato más delicado no es sólo el freno judicial, sino lo que la propia resolución deja expuesto: las obras habrían avanzado sin Declaración de Impacto Ambiental y sin el procedimiento de evaluación previa previsto por la normativa vigente. Es decir, primero se metió mano y después apareció la discusión.
El fallo alcanza tanto a la Asociación de Protectores de la Isla del Medio (APIM) como a la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), dos actores que ahora quedan bajo la lupa en una causa que ya superó largamente el plano administrativo.
La orden es concreta: mantener el estado actual de la isla y detener cualquier continuidad de las tareas observadas. Para garantizarlo, la custodia quedó en manos de la Prefectura Naval Argentina. No hay margen para interpretaciones livianas: la Justicia entendió que había que parar ya.
Detrás del fallo hay una señal más profunda. Lo que está en debate no es sólo una obra, sino una forma de intervenir sobre bienes comunes como si el control público, la evaluación técnica y la participación ciudadana fueran obstáculos molestos y no obligaciones legales. En ese punto, el abogado Martín Ferroni, apoderado de Orembaé, fue tajante al remarcar que el juzgado respaldó el principio precautorio, dejando en claro que ante la duda sobre el daño ambiental no se puede avanzar por la vía de hecho. 
La advertencia no es menor. En la presentación también se menciona el uso de neumáticos fuera de uso y geotextiles en contacto con el agua, con el consecuente riesgo de contaminación por microplásticos y lixiviados tóxicos.
En otras palabras, no se trata de una discusión abstracta ni de un mero tironeo entre organizaciones: lo que se puso sobre la mesa es la posibilidad concreta de comprometer el equilibrio ambiental del Paraná y sus impactos sobre la fauna y la salud humana.
Pero además del riesgo ecológico, el fallo pega sobre otra herida sensible: la exclusión de la comunidad en decisiones que afectan directamente su entorno. Orembaé remarcó que la resolución también protege el derecho de participación ciudadana, cuestionando que se avance sobre un ecosistema que pertenece a todos sin audiencia pública ni control social.
Ahí está, probablemente, una de las claves más incómodas del caso: la Isla del Medio no quedó en el centro de la escena sólo por lo que se hizo, sino por cómo se hizo.
El mensaje judicial es fuerte y difícil de relativizar: sobre el río Paraná no se puede actuar como si la ley ambiental fuera decorativa. La cautelar no cierra el conflicto de fondo, pero sí deja una marca política, institucional y ambiental muy clara. En Posadas, la Isla del Medio ya no es solamente un espacio en disputa. Desde ahora, también es el símbolo de un límite que la Justicia decidió imponer cuando otros eligieron avanzar sin frenos.

Fallo clave: la Justicia frenó las obras en la Isla del Medio
Puntos clave del fallo:
- La Justicia Federal hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó que las obras denunciadas en la Isla del Medio queden en el estado en que se encontraban al momento de la resolución.
- El juzgado consideró acreditada la verosimilitud del derecho, al señalar que no existen registros de estudios de impacto ambiental ni declaración de impacto ambiental para las obras cuestionadas.
- También tuvo por configurado el peligro en la demora, al advertir que en materia ambiental el avance de una obra sin control previo puede generar daños irreversibles o muy costosos de revertir.
- El fallo se apoya en el principio precautorio, es decir, que ante la posibilidad de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no puede frenar medidas de protección.
- La resolución reconoce la legitimación activa de Orembaé para impulsar la acción, por tratarse de una asociación civil orientada a la defensa del ambiente y de derechos colectivos.
- El juzgado remarcó que el ambiente es un bien colectivo y que, por eso, las normas procesales deben interpretarse con un criterio de máxima protección.
- La cautelar alcanza tanto a la Asociación Protectores de la Isla del Medio como a la Entidad Binacional Yacyretá, al considerar que en esta etapa preliminar hay elementos para vincular a ambas con las obras debatidas.
- Además, se ordenó a la Prefectura Naval Argentina que realice la vigilancia y el control efectivo del cumplimiento de la medida.
- El fallo aclara que la cautelar no resuelve el fondo del conflicto y que puede ser revisada si aparecen nuevos elementos.
- Como contracautela, el juzgado tuvo por suficiente la caución juratoria presentada por la parte actora.
- file:///N:/DESCARGAS/FALLO%20CAUTELAR%20OREMBAE%20(9).pdf




