Garantiza los aportes al Sistema de Seguridad Social para los trabajadores de la cosecha y los obreros de los secaderos. El INYM actúa como agente de retención y transfiere la totalidad de los fondos a la AFIP para que los distribuya.
Desde que comenzó a implementarse en mayo de 2015, el Convenio de Corresponsabilidad Gremial (CCG) para la Actividad Yerbatera se convirtió rápidamente en un mecanismo que aporta múltiples beneficios a todos los eslabones de la cadena; especialmente a los tareferos encargados de la cosecha y los obreros que procesan la materia prima en los secaderos.
Este convenio, que para su génesis contó con un fuerte impulso del INYM, tiene como base un acuerdo entre las entidades que representan a los trabajadores y los empleadores del sector (en este caso, los productores y secaderos), lo cual permite la formalización del empleo y garantiza los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social (obra social, jubilaciones, ART).
La principal característica del CCG es que tiene en cuenta el ciclo productivo de la yerba mate; es decir que las retenciones bajo el nombre de “Tarifa Sustitutiva” se efectúan cada vez que el productor entrega hoja verde para ser procesada por el secadero.
Cabe subrayar que el INYM no recibe ni distribuye monto alguno del Convenio de Corresponsabilidad Gremial. Es decir, es un simple “pasamanos”, con la única facultad de controlar que las retenciones se realicen en función de la hoja verde y yerba mate canchada producida, para luego ingresar a la AFIP (ahora ARCA) los importes que previamente fueron retenidos.
En definitiva, es la AFIP el organismo que recibe todos los fondos recaudados y los distribuye entre los distintos subsistemas de seguridad social.
¿Cómo funciona el CCG?
La mencionada “Tarifa Sustitutiva” es acordada periódicamente entre las entidades representativas de la actividad yerbatera de las provincias de Misiones y Corrientes y el gremio rural UATRE. Las partes establecen esa tarifa periódicamente, en función de la mano de obra necesaria para producir un kilogramo de hoja verde de yerba mate puesta en secadero y de un kilogramo de yerba mate canchada. Posteriormente, dicho acuerdo es homologado por la Secretaría de Seguridad Social de la Nación y entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
En el caso de la actividad yerbatera, los secaderos retienen la tarifa de hoja verde a los productores o prestadores de servicio. Posteriormente, secan y obtienen la yerba mate canchada y al momento de ingresar al molino, éste le retiene por la hoja verde y la secanza, totalizando la tarifa sustitutiva de yerba mate canchada.
De allí y en función de los ingresos de yerba mate canchada, que los molineros, molineros – fraccionadores y exportadores declaran en el INYM, el Instituto emite la boleta de depósito y luego transfiere a la AFIP, quien es la encargada de distribuir a los distintos subsistemas de seguridad social, incluidos los importes en concepto de ART (Aseguradoras de Riesgos de Trabajo). Los datos refieren que el nivel de recaudación supera el 99,50 % del total de boletas emitidas, siendo ínfimo el nivel de incumplimiento.