El Superior Tribunal de Justicia de Misiones hizo lugar a la medida cautelar de prohibición de innovar presentada por el Estado provincial contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 dictada por el Poder Ejecutivo Nacional, en especial en lo vinculado a los artículos 36, 40, 48, 49 y 51.
Según el planteo de la Provincia, el DNU incurre en «manifiesta inconstitucionalidad e irrazonabilidad ya que no se configurarían los requisitos del 99 inc.3 de la Constitución Nacional para que el Poder Ejecutivo dicte un decreto de necesidad y urgencia».
En lo que respecta a las normas que afectan a las sociedad y empresas del Estado, la Provincia alega que el DNU en cuestión dispone la derogación del Decreto – Ley 15349/46 y la Ley 20705 con la consiguiente transformación de las sociedades o empresas con participación del Estado en sociedades anónimas.
Así las cosas, consideran que atento a esas disposiciones se verían afectadas numerosas empresas y sociedades del Estado provincial, detalladas en el escrito elevado a la Justicia.
Estas sociedades tiene como objetivo el incremento de la actividad del Estado en asociación con particulares, tanto en el orden de los servicios públicos, cuanto en empresas industriales y comerciales, ya sea en cumplimiento de una gestión de promoción económica o bien en explotaciones que son de interés general.
En tal sentido, observaron que estas empresas del Estado provincial, en sus distintas modalidades, prestan servicios públicos en los que el Estado no restringe derechos sino que asume una actividad, sacándole de la órbita del mercado económico mediante la actividad estatal, lo que lleva a que el servicio debe ser prestado en forma regular, continua, obligatoria, otorgándole ciertas prerrogativas de poder público que contribuyen a dichos fines, como ser la posibilidad de aplicar sanciones, dictar actos administrativos que deberán ser controlados por el órgano judicial con competencia en lo contencioso administrativo, el control interno sobre el servicio, la posibilidad de retomar la prestación del servicio, entre otras.
En consecuencia, sostienen que las modificaciones del DNU son «de gravedad institucional, lesionan derechos constitucionales, atentan contra el sistema republicano federal y constituyen una intromisión en la autonomía de las provincias y su poder de policía».
Seguidamente hacen referencia a que el Estado provincial dictó normas mediante las cuales procedió a la creación de distintas sociedades tendientes al desarrolloi de su política económica. «El DNU atentaría contra la autonomía provincial y su poder de policía que le permite reglar sus cuestiones relativas a su propio orden institucional, político, administrativo, económico y financiero», subrayan.
Por lo tanto, advierten que «esto provocará un problema social muy profundo dado que el fin último de estas empresas es proteger a sectores vulnerables o medianas empresas de los abusos que el mercado produce».
En resumidas cuentas, observan que se podría llegar a una parálisis de las actividades de las empresas afectadas, todo ello sin «necesidad» ni «urgencia» justificadas, lo cual resulta «absolutamente inaceptable, todo lo cual violentaría sobremanera el derecho de propiedad de la Provincia de Misiones».