Lo calificó Hugo Escalada presidente del Instituto Forestal Provincial de Misiones, señalando en declaraciones exclusivas a C6Digital que es “un primer paso muy bueno para la Provincia porque si hay una provincia que tiene abundante biomasa no solamente para usar sino hasta para vender es la Provincia de Misiones”.
Recordó que éste fue uno de los motivos de creación del Infopro, haciendo notar que hasta el día de hoy “hay muchos que siguen llamando desperdicios a la biomasa. Así que esto es un golazo. Es un reconocimiento de la Nación oficial a través del lanzamiento de un plan, además vinculado a los municipios, mejor todavía”, ponderó Escalada.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/289486/20230704
Energía alternativa, valor agregado, desarrollo sostenible
Entre los considerandos de la decisión tomada se precisa que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, dependiente del Ministerio de Economía, “busca promover la producción y uso de la biomasa en sus diferentes formas, para la generación de energía limpia y renovable en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo para ello, el fomento de la diversificación productiva, la generación de empleo, el valor agregado y el desarrollo sostenible del sector bioenergético sus objetivos primordiales, como así también proponer políticas que incrementen la generación de materias primas, productos o subproductos para ser utilizados en la producción de bioenergía”.
Y en la parte resolutiva de la medida se determina:
ARTICULO 1°– Créase el PROGRAMA MUNICIPIOS BIOENERGÉTICOS, en adelante el PROGRAMA, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente resolución, se considerará:
Bioenergía: energía derivada directamente de la biomasa o de su transformación en vectores aprovechables energéticamente.
ARTÍCULO 3°.- El objetivo del PROGRAMA será implementar un modelo de aprovechamiento térmico a partir de biomasa seca residual local, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población, generando desarrollo endógeno y federal.
ARTÍCULO 4°.- La ejecución del PROGRAMA involucrará las siguientes líneas estratégicas:
Línea 1: Relevamiento, análisis y evaluación del sector bioenergético local.
Línea 2: Sensibilización, formación y capacitación técnica.
Línea 3: Procesamiento y acopio de la biomasa seca.
Línea 4: Acompañamiento a proyectos locales.
ARTÍCULO 5°.- Son beneficiarios y beneficiarias en el marco de la presente resolución los Municipios seleccionados, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA que respondan a la categorización realizada por la Resolución N° RESOL-2019-220-APN-SECPYME#MPYT de fecha 12 de abril de 2019 de la ex – SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, así como cooperativas locales y entidades públicas que dediquen sus actividades al desarrollo de la bioenergía.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA, la cual podrá dictar las normas complementarias o interpretativas y de instrumentación para su debida operatividad y el cabal cumplimiento de sus objetivos, quedando habilitada para delegar facultades operativas necesarias para adecuar, desarrollar e implementar las actividades necesarias en el marco del PROGRAMA, conforme las competencias aprobadas para las unidades organizativas que le dependen.
ARTÍCULO 7°.- La Coordinación de Bioenergía de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA llevará adelante la ejecución del PROGRAMA y tendrá las siguientes atribuciones:
a. Ejecutar las líneas estratégicas de manera coordinada con los municipios seleccionados.
b. Coordinar acciones conducentes al desarrollo de las líneas estratégicas del PROGRAMA.
c. Monitorear el avance del PROGRAMA.
d. Reglamentar la operatoria y selección de los beneficiarios y la asignación de los recursos disponibles. Una vez aprobada la medida se procederá a la elaboración del Manual Operativo.
ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande la ejecución del PROGRAMA será atendido con cargo a los créditos del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 04/07/2023 N° 50620/23 v. 04/07/2023
Fecha de publicación 04/07/2023




