El gobernador Oscar Herrera Ahuad emitió el Decreto 1334 por el cual establece, entre otras consideraciones, la autorización en virtud de lo dispuesto por el Artículo 26 del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 714/20, en todo el territorio de la provincia, las reuniones sociales de hasta 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, «siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacionales y provinciales».
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- INSTRÚYASE a las autoridades de aplicación establecidas en los Decretos Nº 507/20, 535/20, 538/20, 585/20, 615/20 y 635/20 a aprobar los protocolos sanitarios, o en su caso readecuar los ya aprobados, de con formidad a lo dispuesto por los Artículos 5°, 6º, 7º, 9° y concordantes del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 714/20.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que las actividades determinadas en los Artículos 6° y 7° del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 714/20, que a la fecha no contasen con protocolo aprobado conforme Decretos Nº 507/20, 535/20, 538/20, 585/20, 615/20, 635/20, 702/20, 871/20, 1061/20 y 1122/20, podrán realizarse una vez que resulte aprobado el respectivo protocolo sanitario.
ARTÍCULO 3º.- AUTORÍCENSE, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 26 del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 714/20, en todo el territorio de la Provincia, las reuniones sociales de hasta diez personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.
ARTÍCULO 4º.- INSTRÚYESE a los Señores Ministros Secretarios de Gobierno y de Salud Pública, de forma conjunta, previa evaluación de las condiciones epidemiológicas y evaluación de riesgo en los distintos municipios de la provincia, a:
a) Fijar protocolos sanitarios y condiciones reglamentarias para la realización de las reuniones autorizadas en el artículo
3°.
b) A pedido de los respectivos intendentes, establecer reglamentaciones especiales locales, para la realización de las actividades descriptas en el apartado precedente, previo análisis de viabilidad y cumplimiento de la normativa vigente.
ARTÍCULO 5º.- ESTABLÉCESE, que las autoridades de aplicación mencionadas en artículo precedente, podrán suspender o restringir, total o parcialmente, en todo el territorio provincial o en parte de este, las reuniones autorizadas en el Artículo 3° del presente instrumento, cuando las condiciones epidemiológicas así lo requieran.
ARTÍCULO 6º.- INSTRÚYESE a los Señores Ministros Secretarios de Gobierno y de Salud Pública, de forma conjunta, a fijar las condiciones reglamentarias y elaborar el Protocolo Sanitario correspondiente para el otorgamiento de autorización de acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento, de conformidad a lo previsto por el Artículo
27° del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 714/20.